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La reforma de la Seguridad Social

Reducciones de hasta 3.000 pesetas anuales

R. S. / B. C., El efecto más inmediato de la reforma se hará notar en la cuantía inicial de las prestaciones de aquellos trabajadores que accedan a partir de la entrada en vigor de la ley a la jubilación o invalidez. La ampliación del período de cálculo a ocho años provocará una disminución de la pensión que el propio Ministerio de Trabajo ha situado entre un 8% y un 11,61% en las situaciones más favorables.

Suponiendo que una persona hubiera trabajado durante los últimos ocho años de su vida laboral sin interrupción y que hubiera cotizado por las bases máximas establecidas para el grupo 1 (licenciados e ingenieros), cobraría, según el nuevo sistema, una pensión de 160.296 pesetas mensuales en 14 pagas. Si el cálculo se hubiera hecho por la fórmula actual, la pensión a percibir sería de 181.228 pesetas. La pérdida anual se situaría en unas 300.000 pesetas.

Una cotización media que rondara las 75.000 pesetas significaría que el trabajador recibiría una pensión con el sistema vigente de 60.600 pesetas, frente a las 55.500 que cobraría aplicando las nuevas medidas. Anualmente el pensionista de cotización media vería reducida su pensión en 71.400 pesetas aproximadamente. También en este caso se tendría que dar la circunstancia de que el interesado hubiera cotizado ininterrumpidamente los últimos ocho años.

Finalmente, tomando un trabajador que hubiera cotizado por las bases mínimas, tendría una pensión por el sistema actual de 34.127 pesetas mensuales. Con la propuesta del Gobierno, su pensión sería de 30.148 pesetas. La pérdida anual en este caso sería de 55.000 pesetas.

Hay que tener en cuenta que en estos tres supuestos se ha considerado una situación óptima. Pero si el trabajador en cuestión hubiera tenido la desgracia de perder su empleo dentro de los últimos ocho años, la reducción sería mucho mayor. Esto se produce como consecuencia de que el proyecto de reforma plantea que en los meses en que no hubiera cotización del trabajador se tomará para el cálculo la base mínima, 43.370 pesetas y no la que le hubiera correspondido de haber seguido en activo.

Esta situación no se produce con el sistema actualmente vigente, ya que el trabajador siempre puede escoger los dos años de cotización que más le convienen. Pero, además, hay que señalar que normalmente no se cotiza por las mismas bases durante ocho años consecutivos, sino que éstas experimentan subidas con el paso del tiempo, coincidiendo las más fuertes con los dos años anteriores al momento de la jubilación.

En los tres ejemplos puestos anteriormente no se han considerado estos cambios de categoría profesional y, lógicamente, de cotización, porque cada persona presenta una casuística especial. Los cálculos aquí expuestos han sido realizados sobre hipótesis manejadas por el propio Ministerio de Trabajo y nunca desmentidas.

Esta pérdida inicial de la cuantía de la pensión será compensada, según el Gobierno, con la revalorización automática de la prestación, que se elevará cada año en el mismo porcentaje que la inflación prevista. La intención del proyecto es que no se produzca una pérdida de poder adquisitivo a lo largo de la vida del pensionista.

Fuentes de Trabajo han aclarado que en el período transitorio a los mayores de 60 años no se les va exigir en ningún caso más de 10 de cotización. En un primer momento se interpretó que una persona que tenga ahora esta edad y no llegue a los 10 años de cotización tendría que trabajar hasta conseguir los 15 exigidos en la reforma. Este periódico puso el ejemplo de una mujer de 64 años que llevaba cotizados ocho y que, según aseguraron en el Ministerio de Trabajo, tendría que jubilarse a los 71, edad en la que cumpliría los 15 años de cotización. Las mismas fuentes han rectificado después para decir que tendrá derecho a pensión a los 66 años, momento en el que habrá cotizado los 10 años exigidos hasta ahora.

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