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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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EI 'caso Rumasa' y el Tribunal Constitucional

Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona

Aun estando jurídicamente más cercano al voto particular de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley expropiador de Rumasa que al contenido decisorio de la misma, el autor de este trabajo denuncia la politización del tema. Politízación manifestada por el recurso del Grupo Parlamentario Popular -que recurrió el decreto-ley, pero no la ley que lo sustituyó- y por las circunstancias que rodearon la publicación de la sentencia y los subsiguientes comentarios. En su opinión, en democracia, hay instancias que deben gozar de preservación, como son el voto popular, el arbitraje de la Corona y el del Tribunal Constitucional, lo cual no parece haberse respetado en este caso.

Una característica de nuestra vida pública en los últimos años ha sido la velocidad y hasta la voracidad con que se han venido consumiendo protagonismos, predicamentos y credibilidades de líderes y hombres políticos en general. Si esta deglución o amortización acelerada de actores de la vida pública es buena para la democracia o representa un despilfarro está todavía por ver. Pero, en todo caso, me parece preocupante cierta tendencia a trasladar este proceder devorador y erosionante a algunas instituciones democráticas básicas.La democracia es un sistema de convivencia que permite en su seno un abanico muy amplio de críticas a personas, acontecimientos e instituciones. No en vano la democracia se apoya en la libertad. Este es uno de sus elementos constitutivos. Pero de ella forman parte igualmente ciertas convenciones políticas que obligan a preservar algunas instancias de arbitraje supremo en favor de la propia democracia.

En nuestro sistema político actual son especialmente dignos de preservación el arbitraje electoral del pueblo, como poder soberano, el arbitraje de la Corona sobre las instituciones, como poder moderador, y el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución. La preservación del prestigio de estos arbitrajes es esencial para el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. No quiere esto decir, por supuesto, que estemos obligados a reputar infalibles ni todo veredicto electoral, ni toda acción real, ni cualquier sentencia del tribunal. Pero la lógica democrática y constitucional debería llevarnos a considerar más importante que la denuncia (subjetiva) de un posible error, en cualquiera de estas instancias, la salvaguardia de la institución misma en el desempeño general de sus funciones.

Estas consideraciones vienen a cuento de la proyección sobre la opinión pública, por parte de políticos y medios de comunicación, del asunto Rumasa, sometido a decisión del Tribunal Constitucional. Durante semanas antes del fallo y luego, tras la decisión, hemos asistido a una presentación de la cuestión desde perspectivas ajenas a las que deberían servir para enjuiciar la acción del tribunal. Ya en la interposición del recurso por parte del Grupo Popular ha habido una cierta picardía de planteamiento. Se impugnó sólo el decreto-ley expropiador y no la ley expropiadora. Como la ley sustituyó al decreto-ley, el tribunal tenía que enjuiciar así una norma ya inexistente en el ordenamiento. Si declaraba inconstitucional el desaparecido decreto-ley quedaría también afectada en términos políticos una ley no recurrida. Este pequeño rompecabezas destinado a ser resuelto por los magistrados constitucionales ponía de relieve la intención más que obvia del Grupo Popular de propinar una derrota política al Gobierno mediante un instrumento jurídico.

Planteando el asunto ante el país en esos términos más políticos que jurídicos, pronto se empezó a especular sobre si el tribunal daría un varapalo al Gobierno, declarando la inconstitucionalidad, o si le salvaría, considerando constitucional el decreto-ley. El desenfoque inicial se consolidaba, y los acontecimientos ulteriores no iban sino a acrecentar asombrosamente los desatinos. Nada menos que el ministro de Justicia se permitía adelantar la previsión de un fallo favorable al Gobierno antes de que el tribunal hubiera adoptado decisión. Otros ministros y altos cargos, acosados a preguntas por los periodistas, manifestaban que el fallo estimatorio del tribunal, si se diera, sería un error político, pero que, aun en ese caso, "no pasaría nada". Después vino toda la historia de la filtración, que habría de ser chivo expiatorio de frustraciones por razón de pisotón informativo o de pérdida del pleito. A continuación, la sentencia oficial con el voto particular desata asombrosas reacciones. Se verifica una radiografía política de los miembros del tribunal, recordando pasadas afiliaciones, algunas viejas de más de medio siglo; se deja caer que el tribunal ha demorado la sentencia más de lo que autorizaban los plazos que la ley establecía; se piden responsabilidades por la filtración y se dictamina que la sentencia ha causado un grave daño. El líder de la oposición denuncia presiones evidentes sobre el tribunal, y el portavoz de los recurrentes declara que la sentencia convierte a la Constitución española en una Constitución semántica, en virtud de la cual el Gobierno podrá hacer en lo sucesivo lo que le venga en gana.

Ante este tipo de reacciones, uno se pregunta si se ha comprendido cuál es el papel del tribunal y si se han medido las consecuencias que este tipo de planteamientos puede desencadenar.

El tribunal ha respondido

El Tribunal Constitucional -me parece- no está ni para dar varapalos al Gobierno ni para ocasionarle éxitos políticos. El tribunal no es un nuevo ámbito para continuar la lucha política con otros medios. El tribunal está para asegurar la supremacía de la Constitución e interpretarla de acuerdo con los razonamientos jurídicos. Si no se quiere ver esto, se podría llegar a causar un grave mal a la institución, a la Constitución misma y a la democracia.

Es seriamente preocupante la proclividad de las fuerzas políticas a convertir en alegato forense la discusión política parlamentaria, a la par que se plantean batallas políticas en instancias jurisdiccionales. "Más política en el Parlamento y menos en el tribunal", podría ser una norma de conducta beneficiosa para los grupos parlamentarios.

El Tribunal Constitucional es, sin duda, una de las instituciones que mejor han funcionado hasta el presente, y sería conveniente no erosionar gratuitamente un bien ganado prestigio. En el caso Rumasa -a pesar de la politización producida-, el tribunal ha respondido adecuadamente a la función que le marca la ley. El tribunal ha respondido por las dos vías previstas en la ley: por vía de sentencia vinculante, apoyada en el voto dirimente del presidente, y por la vía de un voto particular de la mitad de sus magistrados. En los dos casos ha sido la institución como tal la que ha hablado, y no cabe fijarse sólo en la sentencia o sólo en el voto particular para sacar conclusiones parciales.

El tribunal, en su sentencia, declara constitucional la expropiación basándose en la singularidad y excepcionalidad del caso Rumasa. El tribunal, en una sentencia que podría calificarse de admonitoria, se cuida de advertir que esa doctrina no es generalizable y que no sería aplicable a eventuales futuras nacionalizaciones ni, menos aún, a confiscaciones. El voto particular -que, insisto, procede también de esa institución que se llama Tribunal Constitucional, y no de un grupo de particulares, a pesar de su nombre- acepta que se pueda de clarar por decreto-ley la utilidad de la expropiación de Rumasa, pero niega que puedan disminuirse las garantías expropiatorias en una norma singular de urgencia aprobada por el Gobierno y no por las Cortes.

En el pronunciamiento global del tribunal ha predominado, pues, la antítesis sobre la síntesis, lo cual puede desconcertar a algunos, pero resulta también clarificador, porque las líneas argumentales se presentan más nítidas. Corresponde a la doctrina jurídica analizar cuál de los dos tipos de argumentos tiene mejor fundamento jurídico y responde mejor a Estado de derecho. Y, como jurista, atendiendo a lo que aprendí en textos universitarios y de boca de mis mejores maestros, considero más nítido, lineal e irrefutable el argumento del voto particular. Pero sólo el futuro dirá si en los libros de Derecho Público de las próximas generaciones la doctrina que pasa a la historia como adquirida para la cultura jurídica es la de la sentencia o la de los magistrados discrepantes.

El tribunal, en todo caso, creo que ha cumplido. Lo cual no quiere decir que las cosas hayan sucedido de la mejor manera. Mejor hubiera sido que se hubiese guardado la reserva del fallo y evitado la filtración. Este es un problema que el propio tribunal tendrá que resolver. Pero no podemos ser de repente tan farisaicos en materia de filtraciones, cuando hemos presenciado hasta la saciedad cómo en otros órganos, también obligados a guardar el secreto de sus deliberaciones, alguno de sus miembros hizo oficio de la confidencia indebida sin recibir ninguna incriminación ante la opinión, sino sólo mejor trato ante los medios y alguna sinecura por añadidura.

Mejor sería, sí, que los funcionarios del tribunal guarden silencio en el futuro y que también lo hagamos los demás, espectadores, simples ciudadanos, políticos del Gobierno o de la oposición y esperemos, otra vez, a que el tribunal se pronuncie, en beneficio de la institución y de la Constitución.

letrado del Consejo de Estado, fue ministro de Educación y secretario general de UCD.

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