El plan ZEN estima necesario un decidido apoyo a la creación de una ley para arrepentidos
El decidido apoyo a una ley de arrepentidos, de cuya bondad habría que convencer a las Fuerzas Armadas; el reconocimiento expreso de los escasos resultados obtenidos en la aplicación de la ley antiterrorista y el fracaso de la investigación policial en el País Vasco, entre otras razones, por la falta de coordinación entre la Policía Nacional y la Guardia Civil, "objetivo que se ha mostrado incapaz de conseguir el Mando Unificado Antiterrorista", son algunos de los aspectos teóricos del Plan Especial para el País Vasco (ZEN). En el mismo se incluye una única referencia de cuatro líneas a la "deseada colaboración" con la policía autónoma vasca.
Diversas fuentes consultadas han confirmado a este periódico que el plan ZEN, que se recoge en 350 folios, ha sido confeccionado con un alto porcentaje de sugerencias, recomendaciones, medidas y planes parciales de lucha antiterrorista elaborados por los equipos de Martín Villa y, sobre todo, Juan José Rosón a su paso por el Ministerio del Interior, que han sido completados, ampliados y, en ocasiones, mejorados por el equipo actual del departamento.En la introducción del plan ZEN -del que se ofreció el jueves un resumen en estas páginas- hay una breve referencia a las medidas políticas del mismo, "que tendrán por objeto", se afirma, "el aislamiento político y debilitamiento de la organización terrorista, impidiendo que capitalicen, como logros de su lucha, las transferencias al Gobierno autónomo". De las medidas políticas, no aparecen otras referencias en el texto sino el deseo de "lograr la colaboración con las instituciones vasca y navarra, y, en especial, con el Gobierno autónomo vasco".
Se afirma en el mismo apartado introductorio del plan de Interior que la denominada ley antiterrorista "logró sembrar la duda sobre su legalidad en círculos de la sociedad vasca opuestos a la violencia, e incluso es posible que la duda llegase a alcanzar a los integrantes de los cuerpos de seguridad". Asimismo se señala que los resultados obtenidos durante la aplicación de los estados de excepción y de las leyes antiterroristas "han sido escasos". A partir de la consideración de que los miembros de ETA son criminales, el ZEN manifiesta "que lo procedente sería introducir en el Código Penal la tipificación de los delitos a que hace referencia la ley antiterrorista".
Al referirse a la eventual aprobación de un Estatuto de las Libertades Públicas y Amparo Judicial, el plan ZEN señala que "no tienen por qué suponer un obstáculo en la aplicación de la ley antiterrorista, sino que, al igual que la ley de Asistencia, pueden coexistir con aquélla siempre que haya voluntad y el convencimiento de la prioridad de la lucha antiterrorista".
Cobertura legal a los delatores
Dentro de las medidas de carácter legal que incluye el ZEN, se insiste en la necesidad de dar cobertura legal a la delación. "A ser posible", se indica, "estas medidas legales que incitan a la colaboración por vía de la exención de responsabilidad, reducción de la pena y libertad condicional deben tratar de resolver asimismo el gran escollo que supone el conocimiento público de la colaboración, sobre todo respecto de los restantes terroristas en libertad y en activo". En línea con este criterio, el plan hace especial hincapié en la necesidad de la existencia legal de la figura del terrorista arrepentido, "que excepcionalmente en el tiempo", se afirma, "permita rebajar la pena en diversos grados a quienes habiendo formado parte de organizaciones terroristas y participado en actos terroristas se tenga conocimiento fehaciente de su voluntad de abandonarla y colaboren para la desarticulación de la organización".Se considera en el ZEN que no es adecuada la denominación de ley de terroristas arrepentidos y se sugieren las de ley de reinsercción social de organizaciones armadas o ley de desertores de la violencia. "Una norma de esta naturaleza", se señala, "va a radicalizar las posturas ideológicas con un mayor control dentro de la organización e introduce un elemento de sospecha y, de desconfianza psicológica en el corazón de la organización criminal, que puede contribuir no en pequeña medida a su autodestrucción, que, en definitiva, es de lo que se trata".
En el apartado que se denomina Acción psicológica, referida a las instituciones y organismos del Estado, se considera que una de las medidas a adoptar debe ser "informar a los cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado y a grupos representativos de mandos de las Fuerzas Armadas (en el Ejército de Tierra y en determinadas unidades, llegar hasta el nivel de jefes) de la realidad del fenómeno terrorista y de las razones para las medidas de reinsercción social de los terroristas".
En las medidas de acción psicológica referidas a la población vasca, se estima importante "influir para que aparezca lo menos posible ETA en los medios de difusión" o también "demostrar a los familiares de los terroristas que el Estado trata con dignidad a los que se encuentran detenidos, prohibiendo todo mal trato en comisaría, divulgando declaraciones del trato correcto dado en otras ocasiones, procediendo a denunciar toda denuncia falsa por malos tratos y aceptando y sancionando las faltas que se puedan cometer en este sentido".
Asimismo se precisa que se premiará la publicación en diarios vasco-navarros de "reportajes que evidencien los beneficios económicos, energéticos, etcetera, que reciban (los vascos) de otras gentes de España y los hechos históricos y culturales comunes". Prevé también el ZEN la subvención (hay en los presupuestos destinados 10 millones al afecto) "de un buen folleto" titulado La verdad sobre la nueva ETA.
Entre los aspectos más destacables de la accion psicológica sobre ETA y sus colaboradores, el ZEN incluye, medidas, tales como "observarles y vigilarles para que se sientan controlados e inseguros" y "enviarles avisos, amenazas,etcétera, y hacerles llamadas a horas intempestivas que les mantengan en constante estado de inseguridad e inquietud".
El plan ZEN incluye 100 folios en los que se proporcionan, medidas detalladas para la autoprotección de los miembros de los Cuerpos de Seguridad referidas a su residencia, lugar de trabajo, traslados, utilización de vehículos y todos sus movimientos, y los requisitos necesarios para extremar la seguridad en todas las instalaciones de los acuartelamientos.
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