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Sentencia por la rebelión militar del 23-F

Milans, Tejero, Armada y otros siete reos quedan expulsados del Ejercito por su participación en la rebelión del 23-F

La mayoría de la clase política expresó ayer su sorpresa y su disgusto al conocer las sentencias dictadas contra los implicados en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero y la posterior recomendación del Consejo Supremo de Justicia Militar para que se rebajasen las principales penas. Solamente Alianza Popular y el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, discreparon de este sentimiento, mostrándose más ambiguos. El presidente Calvo Sotelo fue el primero en manifestar su "profunda preocupación" por la benevolencia de las sentencias, al tiempo que anunciaba que el Gobierno presentará un recurso contra ellas. Este recurso fue estudiado ayer por un miniconsejo de ministros, que preparó el Consejo de Ministros extraordinario que se celebrará hoy, tras el cual, previsiblemente, se producirá una declaración pública de Calvo Sotelo.A las cinco menos diez de la tarde de ayer el general Toquero penetraba en el reducidísimo despacho de su oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, en el que se agolpaban de mala manera medio centenenar de periodistas. Le flanqueaban los tenientes coroneles Conejero y Monge, junto con Carlos Abella, director general de Relaciones Informativas de la Secretaría de Estado para la Información. Los cuatro firmes, serios y sesudos, entre saltos, luces y ruidos de periodistas, magnetófonos, cámaras y aparatos de luminotecnia. En pie ante una pequeña mesita llena de micrófonos, el general Toquero, visiblemente emocionado, acaso al borde de las lágrimas, en cualquier caso con irritación y molestia, se dirigió a los periodistas presentes aduciendo que la disciplina militar obligaba a obedecer lo mandado y que por ello daban a conocer las sentencias por los sucesos de febrero que acababan de llegarles en un sobre lacrado, por mano de un jefe del Ejército, y que abría en presencia de la Prensa. El General Toquero pidió disculpas por la incomodidad de los presentes -la sala de Prensa no era tal, sino un par de mínimos despachos intercomunicados- y exigió (acaso innecesariamente) que no se formularan ni preguntas ni juicios de valor dentro del recinto militar. "Fuera de aquí pueden ustedes opinar en conciencia", una advertencia acaso aún más innecesaria. "Leerá la sentencia el teniente coronel Monge y después se les dira 'adiós' y nos retiraremos. Podrán usar los teléfonos y nada más". El caso es que la tensión informativa había sido rota por la radio, que desde las cuatro y media estaba transmitiendo las sentencias que se iban a leer a la Prensa. Nervios en suma y la sensación abierta de que se procedía por parte de la oficina de Prensa de la Defensa a una tarea ingrata.El teniente coronel Conde Monge, jefe de la oficina de Prensa de la Defensa, dio lectura al siguiente comunicado oficial, que contenía el fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar por los sucesos del 23-F:

"Fallamos que debemos condenar, y condenamos, a los siguientes procesados por los delitos que se citan a las penas que respectivamente se señalan:

1. Al excelentísimo señor don Jaime Milans del Bosch y Ussía, teniente general del Ejército, como autor de un delito consumado de rebelión militar, que está contenido en el artículo 287 del Código de Justicia Militar, se le condena a la pena de treinta años de reclusión.

2. Al teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, como autor de un delito consumado de rebelión militar, del párrafo 2º del artículo 287 del Código de Justicia Militar, en relación con el anterior, artículo 286 del mismo Código, a la pena de treinta años de reclusión.

3. Al excelentísimo señor general de división del Ejercito, don Alfonso Armada Comyn, como autor de un delito consumado de conspiración para el de rebelión militar del artículo 291 del Código de Justicia Militar, a la pena de seis años de reclusión.

4. Al excelentísimo señor general de división del Ejército don Luis Torres Rojas, como autor de un delito consumado de conspiración para el de rebelión militar a la pena de seis años de prisión.

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5. Al comandante de Infantería diplomado de Estado Mayor don Ricardo Pardo Zancada, como autor de un delito consumado de rebelión militar, a tenor del párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, a la pena de seis años de prisión.

6. Al coronel de Ingenieros diplomado de Estado Mayor don Diego Ibáñez Inglés, como autor de un delito consumado de rebelión militar, a tenor del párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, a la pena de cinco años de prisión.

7. Al capitán de la Guardia Civil don Jesús Muñecas Aguilar, como autor de un delito consumado de rebelión militar, a tenor del párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años y seis meses de prisión.

8. Al coronel de Artillería diplomado de Estado Mayor don José Ignacio San Martín López, como autor de un delito consumado de conspiración para la rebelión militar, a la pena de tres años y un día de prisión.

9. Al coronel de la Guardia Civil don Miguel Manchado García, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebelión militar del artículo 289 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años y un día de prisión.

10. Al capitán de la Guardia Civil don José Luis Abad Gutiérrez, como autor de un delito consuma do de rebelión militar y a tenor del artículo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años y un día de prisión militar.

11. Al teniente coronel de Infantería don Pedro Mas Oliver, como autor de un delito consumado de conspiración para la rebelión militar, del artículo 291 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años de prisión.

12. Al capitán de la Guardia Civil don Vicente Gómez Iglesias, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebelión militar, del artículo 289 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años de prisión.

13. A los capitanes de Infantería don Carlos Alvarez-Arenas Pardiña y don José Pascual Gálvez, como autores de un delito consumado de rebelión militar, y a tenor del párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años de prisión militar para cada uno de ellos.

14. A los capitanes de Infantería don Francisco Javier Dusmet García Figueras y a don José Cid Fortea, y de la Guardia Civil don Francisco Acera Martín, don Juan Pérez de la Lastra Tormo, don Carlos Lázaro Corthay y don Enrique Bobis González, a la pena de dos años de prisión, cada uno de ellos, como autores de un delito consumado de rebelión militar, a tenor del párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar.

15. Al paisano don Juan García Carrés, como autor de un delito consumado de participación para la rebelión militar, del artículo 281 del Código de Justicia Militar, a la pena de dos años de prisión.

16. Y al capitán de navío de la Armada don Camilo Menéndez Vives, como autor de un delito consumado de auxilio a la rebelión militar, del artículo 289 del Código de Justicia Militar, a la pena de un año de prisión.

Y que debemos absolver, y absolvemos, libremente y sin restricción alguna para toda clase de efectos a los procesados:

- Comandante de Infantería don José Luis Cortina Prieto.

- Capitán de Artillería diplomado de Estado Mayor don Juan Batista González.

- Capitán de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Román.

- Y tenientes de la Guardia Civil don Pedro Izquierdo Sánchez, don César Alvarez Fernández, don José Núñez Ruano, don Vicente Ramos Rueda, don Jesús Alonso Hernáiz, don Manuel Boza Carranco, don Santiago Vecino Núñez y don Vicente Carricondo Sánchez, de los delitos por los que venían acusados en esta causa.

Las penas principales impuestas a los condenados en este fallo llevarán consigo las siguientes accesorias:

a) Las de reclusión, la de pérdida de empleo e inhabilitación por el tiempo de la condena, con arreglo a los artículos 222 y 218 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de los derechos pasivos que puedan corresponder a quienes la sufran.

b) Las de prisión de tres años y un día en adelante, las de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a tenor de los artículos 222 y 219 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de los derechos pasivos que puedan corresponderles.

c) La de prisión hasta tres años impuesta a oficiales, las de suspensión de empleo y de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a tenor de los artículos 220 y 222 del Código de Justicia Militar.

d) La de prisión impuesta al condenado paisano, la de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio, durante el tiempo de la misma, a tenor del artículo 222 del Código de Justicia Militar.

Para el cumplimiento de las condenas privativas de libertad será de abono a todos los condenados la totalidad del tiempo de arresto, detención o prisión preventiva, sufridas a resulta de esta causa.

En concepto de responsabilidad civil abonará el condenado teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, la cantidad de 1.076.450 pesetas, en concepto de resarcimiento de los daños causados por su acción delictiva.

Y declaramos el comiso de los efectos del delito ocupados a los procesados que no sean propiedad del Estado, con arreglo al artículo 210 del Código de Justicia Militar, aceptando los mismos en primer lugar al pago de la responsabilidad civil declarada, y dando al resto, si lo hubiere, el destino legal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos"

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