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La Constitución, aprobada en el Pleno del Senado

Los diferentes textos negociados

TEXTO PRIMERO:Disposición adicional primera aprobada en la Comisión Consttucional del Senado.

«La Constitución reconoce y garantiza los derechos históricos de los territorios forales, cuya reintegración y actualización se llevará acabo de acuerdo entre Ias instituciones representativas de dichos territorios y el Gobierno. A este efecto se derogan en cuanto pudiera suponer abolición de derechos históricos, las leyes de 25 de octubre de 1839 y 21 de julio de 1976 y demás disposiciones abolitorias.

El estatuto de autonomía que se elabore para la incorporación de los derechos históricos al ordenamiento jurídico será sometido a referéndum de los territorios afectados y al voto de ratificación de las Cortes Generales y, en caso de ser ulteriormente aprobado, será promulgado como ley. En ningún caso podrá ser lesionada la foralidad actualmente vigente de Alava y de Navarra.

Su modificación se acomodará a este mismo procedimiento.»

TEXTO SEGUNDO:

Propuesta de conciliación formulada por el Gobierno sobre la base de la enmienda in voce presentada por el PNV en el Pleno del Congreso del día 21 de julio de 1978. y a la que en la mañana de ayer el PNV no dio su conformidad:

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«La Constitución reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales cuya actualización reintegradora se realizará donde sea necesario, para incorporarlos al ordenamiento jurídico, por acuerdo entre sus instituciones representativas y el Gobierno.

El estatuto de autonomía así elaborado, cuyo contenido habrá de acomodarse a lo que establece la Constitución (la enmienda de Arzallus decía en lugar de la frase subrayada, «norma institucional básica en los términos establecidos en el artículo 140».), será sometida al voto de ratificación de las Cortes Generales y ulterior referéndum en los territorios afectados y, en caso de ser aprobado, será promulgado como ley. Su modificación se acomodará al procedimiento establecido con carácter general para los estatutos de autonomía (la enmienda de Arzallus establecía que la modificación se acomodará «a este mismo procedimiento»).

TEXTO TERCERO:

Propuesta formulada por Fernando Abril en la tribuna de oradores del Senado a las dos y media de la tarde de ayer para texto de un nuevo artículo. 150 bis, que el PNV debería contestar en el plazo solicitado de una hora, respuesta que en la sesión de la tarde fue negativa:

«El estatuto de autonomía de los territorios forales podrá llevar a cabo el reconocimiento y actualización de sus derechos históricos respetando en todo caso los límites de competencia que resultan del artículo 148 (este artículo establece la competencia exclusiva del Estado sobre una lista de materias) y concordantes y los principios de igualdad y solidaridad de todos los españoles.

El estatuto se elaborará de común acuerdo por las instituciones representativas de dichos territorios y el Gobierno. siguiendo en lo demás la tramitación prevista en los párrafos tercero y cuarto del apartado segundo del artículo 150.

A partir de la entrada en vigor del estatuto, los derechos así actualizados quedarán reconocidos y amparados. En cualquier caso, no queda alterada la modalidad vigente, así como la naturaleza jurídica de la misma.»

TEXTO CUARTO:

Disposición adicional aprobada en su día por el Pleno del Congreso y aprobada de nuevo ayer como disposición adicional primera por 129 votos a favor, trece en contra y 78 abstenciones:

« La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo. en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía.»

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