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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los objetores de conciencia

EL REAL, decreto de 5 de enero reforma la normativa aplicable a los objetores de conciencia españoles con un ánimo de acercamiento a la legislación de los países democráticos. y, de cumplimiento. por tanto. de los pactos internacionales de los derechos civiles y, Políticos que el Gobierno español ha suscrito:Hasta el momento. el objetor de conciencia en España era considerado responsable de un delito de clesobediencia en el artículo 318 del Código de Justicia Militar. que castiga dicha desobediencia con seis años de prisión. Una vez cumplida esta condena. el ob etor de conciencia era invitado de nuevo al servicio militar: y si insistía en su negatry a, volvía a ser conde nado pordelito de desobediencia. Esta cadena de condenas sólo quedaba rota al cumplir el interesado los 38 años.

El real decreto que comentamos pone fin a esta situación propone al objetor de conciencia la alterriativa de tres años de servicios civiles en vez del servicio militar. Aunque el paso dado es iniportante dista todavía mucho de ser un estatuto similar al de los estados modernos dernocráticos.

Los objetores de conciencia han señalado que se trata todavía de una ley, militar y, no de una ley de servicios civiles. La exención del servicio militar se hará mediante el expediente de prórrogas durante tres años. condicionadas a los certificados de conducta favorable que el interesado obtenga. con la amenaza para el objetor de tener que cumplir el servicio militar obligatorio si no los obtiene. Después de los tres años de servicios civiles. el objetor de conciencia pasa. como cualquier otro ciudadano. a la situación de reserva hasta los 38 años.

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A los ojos de los objetores de conciencia, el sistema tiene todavía un carácter penal. Por un lado. ese mismo tiempo es mucho más largo que el del servicio militar (a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos e Inglaterra): por otro. esos servicios han de ser cuniplidos en regiones militares distintas de la de residencia del objetor de conciencia. El real decreto es anihiguo en extremos tales como la jura de la bandera y, nada dice sobre el régimen de esos servicios civiles tanto en tiempo de paz como de guerra.

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