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Tribuna:Las elecciones y la reforma Suárez / y 8
Tribuna
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Los sistemas electorales mixtos

Las posibilidades de entremezclar la RP y el modelo mayoritario son diversas. De entre las posibles combinaciones, aludiremos a las tres más conocidas: a) el sistema de emparentamientos (o sistema mixto predominantemente proporcional); b) el voto único no transferible (o sistema mixto predominan temente mayoritario), y c) la representación proporcional personalizada (o sistema mixto equilibrado).El «emparentamiento»

La ley francesa de 1951 estableció un modelo de RP con prima a la mayoría absoluta. El voto se hace por listas como en la RP ordinaria. Pero con una semana de antelación a la celebración de la selección un grupo de listas pueden declararse emparentadas entre sí. Si una sola lista o el grupo de listas emparentadas obtienen la mayoría absoluta de votos (50 por 100 + 1) en la circunscripción, la ley les asigna todos los escaños de esa circunscripción. Los escaños, entre las listas emparentadas, se reparten por el método de la media más alta.

Si las listas emparentadas no alcanzan la mayoría absoluta, los escaños se distribuyen siguiendo el modelo proporcional ordinario y atribuyéndose los restos también por la media más alta. Las listas agrupadas cuentan, a estos efectos, como una sola lista.

Próximo a este modelo se encontraba el sistema electoral italiano establecido por la ley de 1948, modificada por la ley Scelba de 1953.

La ley de 1948 estableció un sistema de representación proporcional por listas con cociente electoral recfificado. Este se calculaba dividiendo el número de sufragios expresados por el de escaños a cubrir + 1, en las circunscripciones de 20 diputados, y +2, en las circunscripciones que tenían que elegir más de 20 diputados. Los restos se remitían a un colegio nacional o centro único que los distribuía aplicando la regla del mayor resto. Ahora bien, para que los restos de un partido pasasen al colegio nacional era necesario que tal partido hubiese logrado al menos un escaño en la circunscripción.

La ley Scelba de 1953 añadió a este modelo dos innovaciones que complejizaron bastante el régimen electoral italiano: 1º) introdujo el sistema de emparentamientos a nivel nacional, que hasta ese momento podía únicamente aplicarse en las circunscripciones ordinarias; 2.º) estableció que si varios partidos emparentados obtenían el 50 por 100 + 1 de los sufragios emitidos en todo el país, recibirían el 65 por 100 de los escaños que se repartirían con arreglo al sistema de cociente nacional y del mayor resto.

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El voto único no transferible

Inspirado en el sistema mayoritario, incorpora indirectamente un elemento de proporcionalidad. Está vigente en Japón. Sus rasgos fundamentales son: en circunscripciones pluripersonales, se confiere a cada elector un único voto. Sin embargo, en una sola vuelta, han de resultar cubiertos todos los escaños que correspondan a la circunscripción. Son elegidos simplemente los que obtengan mayor número de votos. El problema consiste, por tanto, para cada partido, en calcular de la manera más exacta posible el número de candidatos que debe presentar. Si presenta demasiados, puede favorecer la dispersión de los votos y hacer que ninguno de sus candidatos sea elegido; si presenta pocos, puede ocurrir que sus candidatos ganen con un exceso de votos que podrían haber ido a parar a otro candidato posible, obteniendo un escaño más.

El sistema de¡ voto único no transferible asegura, como dice Mackenzle, a cualquier grupo de electores capaz de organizarse con efectividad y de presentar el número exacto de candidatos la obtención de un número de escaños proporcionado al número de electores del grupo.

Supongamos una circunscripción en que hayan de elegirse seis diputados. Votan 14.000 electores y los resultados son:

Si el partido socialista hubiera presentado dos candidatos en lugar de uno podía haber ocurrido que cada uno obtuviera 1.300 votos, con lo cual ninguno había salido elegido. Ya que ambos habrían quedado por debajo del candidato carlista, que habrían quedado por debajo del candidato carlista, que habría obtenido entonces un escaño.

La representación proporcional personalizada

Así se ha denominado el régimen electoral de la República FederatAlemana, que combina por yuxtaposición la RP y el escrutinio mayoritario.

La mitad de los escaños de la Cámara Baja se proveen a través del sistema mayoritario simple a una sola vuelta en circunscripciones uninominales. La otra mitad se cubre a través de la representación proporcional con sistema de listas y con arreglo al procedimiento de la mayor media, tomando como circunscripciones los «países» o Lander. Cada elector dispone, por tanto, de dos papeletas de voto: uno para emitir un votoprimario en favor del candidato de la circunscripción uninominal: otro, para expresar un voto secundario en favor de la lista de un partido en el marco de un Land Los escaños se atribuyen a los partidos atendiendo a los resultados de la votación por-el sistema proporciona¡. Ahora bien, si un partido logra en las circunscripciones uninominales mayor número de escaños de los que se le atribuyen por representación proporcional, los conserva siempre que haya ganado como mínimo en tres circunscripciones unipersonales o haya obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos a nivel nacional, según el cómputo que resulte de la RP. Los partidos que no alcancen tres escaños por el sistema mayoritario o el 5 por 100 de los votos por RP, pierden la representación parlamentaria que les hubiera correspondido en un modelo proporcional clásico. De esta forma se evita la proliferación de pequeños partidos y se prima a las grandes organizaciones políticas.

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