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Juristas coinciden en que la campaña del 9-N acabará siendo suspendida

Los expertos creen que el decreto de la consulta del 9-N es inconstitucional

El decreto que ayer firmó Artur Mas no se ajusta a la Constitución y la suspensión cautelar que, con toda probabilidad, acordará el martes el Tribunal Constitucional suspenderá también la campaña institucional de la Generalitat, según coinciden en señalar los juristas consultados. Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Andrés de Blas, catedrático de Ciencia Política de la Uned y Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, analizan para EL PAÍS la letra pequeña del decreto, sus efectos, consecuencias jurídicas y validez.

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» Referéndum, no consulta. La Generalitat ha insistido en que se trata de una consulta sin efectos jurídicos vinculantes porque el cuerpo electoral no se corresponde con el censo electoral ni se rige por el proceso de cualquier elección. Los juristas, sin embargo, creen que el 9-N es un referéndum encubierto. Tajadura señala: “Aunque la Generalitat diga que las consultas son diferentes que los referendos, para el Constitucional el nombre es lo de menos y su carácter vinculante o no también es indiferente”. “La ley catalana presenta problemas que el decreto parece agravar. Uno es la dificultad de distinguir entre consulta no refrendaria [no vinculante] y referéndum [vinculante]. La Generalitat no emplea el censo electoral, pero termina acudiendo a quienes forman parte de él y parece poco previsible que el Tribunal Constitucional lo acepte”, asegura Arbós. En sentido muy parecido De Blas opina: “La consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política va dirigida a la generalidad del cuerpo electoral catalán. Cuesta entender que alguien pueda sostener de manera informada que esta consulta no tenga naturaleza refrendaria. El hecho de que la misma no sea formalmente vinculante no la diferencia del referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución, que tampoco lo es”.

» El precedente. “Más allá de la dimensión política actual de la cuestión catalana, el contenido de la norma no presenta ningún extremo que la diferencie de la ya anulada por el Tribunal Constitucional en 2003 cuando declaró la inconstitucionalidad de una consulta de análoga significación convocada al amparo de una ley del Parlamento vasco”, dice De Blas.

» Consecuencias. “A corto o medio plazo, la ley y el decreto serán suspendidos por el Constitucional como efecto automático de las impugnaciones del Gobierno contra ambas normas. Pero mientras no se suspendan, la ley y el decreto son válidos. El acuerdo del Constitucional tendrá efectos retroactivos a partir de la entrada en el registro con las impugnaciones del Gobierno, no desde la entrada en vigor de la ley y el decreto”, apunta Arbós. “Por estar suspendidos y sin efecto, cualquier campaña institucional carece de cobertura legal. Si la Generalitat no paraliza la campaña cuando se suspenda cautelarmente el decreto podría incurrir en una ilegalidad”, opina Tajadura.

» Falta de competencias. “Sería posible asumir como competencias las atribuciones de los órganos de la Generalitat, pero el decreto no hace ni siquiera eso: con los resultados, y no antes de consultar, anuncia que se tomará una ‘iniciativa legal, política e institucional’ por parte de la Generalitat. ¿De cuál de sus órganos? No se dice, con lo que es imposible defender el título competencial que pudiera derivar de sus atribuciones”, opina Arbós. “La ley de consultas no es constitucional porque invade competencias del Estado, que es quien tiene la competencia exclusiva para convocar consultas populares por vía de referéndum. El Parlamento catalán solicitó esa transferencia pero las Cortes, con el 87% de los diputados, rechazaron la petición”, dice Tajadura.

» Papeletas y principio de igualdad. Arbós considera que las papeletas con la doble pregunta pueden cuestionar el principio de igualdad. “Los que votan no a la propuesta de que Cataluña sea un Estado solo se pronuncian una vez con una cruz en la casilla no. Los del sí pueden dar otro sí a la independencia, o decir no al Estado independiente y quedarse en el limbo donde habita el incomprensible concepto de “Estado no independiente”. Tal vez eso no sea compatible con el principio de igualdad cuando se aplica a las opciones que ofrece la papeleta”.

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