La objeción como boicot
La falta de regulación sobre supuestos de conciencia obstruye el acceso de la mujer al aborto - ¿Prima el derecho del médico sobre el de la paciente? - El Gobierno ha renunciado a aclararlo
Si un médico objeta por cuestiones morales a practicar un aborto o a suministrar a un paciente cuidados paliativos, ¿se puede también negar por lo mismo a informar a la mujer sobre la interrupción voluntaria del embarazo o a recetarle la píldora? ¿Dónde está el límite? ¿Puede objetar un profesional sanitario a todo y en todos los casos? En España, como en la mayoría de los países de Europa, no existe una regulación específica sobre objeción de conciencia de estos profesionales. Y se han dado situaciones, incluso, como la de un celador que se negó a llevar la camilla de una mujer que iba a abortar.
Casos que llevan a algunos expertos a reclamar una norma precisa para proteger el derecho del paciente a recibir asistencia y también la libertad de conciencia del médico. Esto, dicen, evitaría que la objeción se convierta en una forma de boicoteo. Otros, sin embargo, aseguran que las cuestiones morales no pueden regularse, y que este derecho fundamental del profesional sanitario no se puede acotar.
Los antiabortistas ganan la batalla en el Consejo de Europa
El informe rechazado llamaba a impedir la objeción en bloque
McCafferty: "El discurso conservador se endurece"
La Asamblea del Consejo de Europa emitió ayer una resolución en la que insta a los países miembro a regular la objeción de los sanitarios. Pero lo que en principio se planteaba como un debate sobre el acceso de la mujer a la atención médica (fundamentalmente al aborto) y la necesidad de una ley que regule la objeción, garantizando siempre esa atención, acabó en algo muy distinto.
Tras un agrio debate entre partidarios y detractores del derecho al aborto, decenas de enmiendas y la movilización durante semanas de organizaciones antiabortistas y católicas, ayer se aprobó (con 56 votos a favor, 51 en contra y 4 abstenciones) un documento de defensa de la objeción. El texto final invita a los Estados miembro a desarrollar una normativa integral que garantice ese derecho a los profesionales sanitarios ante cualquier prestación: del aborto a la eutanasia o "cualquier acto que pudiera causar la muerte de un feto o embrión humano, por cualquier motivo".
¿Prima el derecho a la objeción o el del paciente a recibir la atención necesaria? En España, el equilibrio entre ambos se mantiene, aunque con pinzas. En Navarra, por ejemplo, donde no se practican abortos, las mujeres deben desplazarse a otra comunidad para interrumpir su embarazo. La Consejería de Sanidad de esta autonomía asegura que allí todos los médicos son objetores. Algunas universidades católicas han dicho que no impartirán materias relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo; y abundan los médicos de atención primaria que han solicitado ser considerados objetores para no tener que firmar el parte de derivación de la mujer que desea abortar, o incluso para no informarla sobre esa opción.
En Italia, según datos manejados por los parlamentarios en el Consejo de Europa, el 70% de los médicos se declara objetor al aborto. Una corriente que, según Christine McCafferty, la laborista británica autora del informe inicial que se debatía ayer, está en auge. "El discurso conservador sobre la objeción, que hace prevalecer este derecho sobre el de la salud sexual y reproductiva, está proliferando y endureciéndose en toda Europa", clama. Ejemplo de ello es lo que ocurrió ayer. El documento de McCafferty se convirtió en algo muy distinto de lo que ella pretendía, y la Asamblea del Consejo de Europa primó el ejercicio de la objeción de conciencia. El texto afirma que debe garantizarse la atención médica en esos casos, pero no dice cómo.
En España, la nueva ley del aborto -en vigor desde el 5 de julio- menciona la objeción, y determina que son los profesionales sanitarios "directamente implicados" en la intervención quienes pueden objetar a la prestación "sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas". La mujer siempre debe tener alternativa sencilla y clara.
La ley, sin embargo, despierta dudas. "¿Qué quiere decir 'directamente implicados? Hay muchos profesionales, desde el ginecólogo al médico de atención primaria o la enfermera que atiende por primera vez a la mujer, que se ven involucrados de una forma u otra en un aborto", dice Esteban Rodríguez, de Ginecólogos por el Derecho a Decidir.
Sanidad, aunque no lo clarifica sobre el papel, lo interpreta así: "Ginecólogos, enfermeros o anestesistas que realicen directamente la intervención", explica José Martínez Olmos, secretario general de Sanidad, que considera que, tal y como está, la nueva ley garantiza el derecho de los médicos y las pacientes. "La objeción no ha dificultado el ejercicio de la prestación porque los servicios de salud lo han resuelto derivando a la mujer a clínicas privadas", explica. Solo el 2% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizan en la sanidad pública.
Así, confirma Martínez Olmos, el Gobierno no prevé por ahora regular de manera específica la objeción. El proyecto normativo que preparaban Sanidad y Justicia, y que debía seguir a la ley del aborto, languidece en un cajón, cogiendo polvo a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre los dos recursos (uno del PP y otro del Gobierno navarro) presentados contra la ley del aborto. El PP cree que la norma viola el derecho a la objeción. "Obligar a un profesional a manifestar anticipadamente y por escrito su objeción, como dice la ley, es una medida coercitiva", explicó en su día la portavoz de Igualdad del PP, Sandra Moneo.
Olvidada la intención del Gobierno de Zapatero de regular la objeción, la tarea queda en manos de las comunidades, tal y como se acordó el pasado julio en el Congreso. De momento, solo Castilla-La Mancha lo ha hecho, elaborando un registro de médicos objetores al aborto que ha arrancado con polémica. El listado, reservado en principio a ginecólogos, matronas, anestesistas y enfermeros, acogerá también a los médicos de atención primaria que lo deseen. La decisión llegó al mismo tiempo que un auto del Tribunal Superior de esa región que instaba a hacerlo así.
Algo que se hubiera evitado, según el presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, si hubiera una regulación. Sendín insiste en la necesidad de que el Gobierno la elabore. "Hay muchos temas, además del aborto, que pueden presentar problemas de conciencia: las huelgas de hambre, las transfusiones de sangre, la retirada de tratamientos médicos... No puede supeditarse el derecho del paciente al del médico", añade.
Una opinión que comparte el diputado de Izquierda Unida, presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso, Gaspar Llamazares. Su partido, junto a ICV y ERC, ha presentado una proposición no de ley en la que así lo reclaman. El magistrado José Antonio Martín Pallín, miembro del Comité de Bioética de España, también cree que hay que elaborar una norma que clarifique los puntos de objeción. "Nunca ante una situación de emergencia o para dar información", dice.
No todos opinan lo mismo. El senador irlandés del grupo popular europeo, Rónán Mullen, uno de los responsables de que el controvertido informe McCafferty fuera modificado, sostiene que no puede ni debe regularse la objeción. "No se puede reglamentar la libertad de conciencia de un médico, sus convicciones sobre la vida", asegura. Un punto que comparte la parlamentaria popular Blanca Fernández-Capel. "La objeción de conciencia es parte del derecho a la libertad de conciencia, un derecho fundamental", sostiene. Fernández-Capel, médico, niega que la objeción de conciencia se pueda convertir en un bloqueo para que la mujer aborte. "Que no te lo hagan en un sitio no impide que te vayas a la puerta de al lado. Todo el mundo sabe donde puede ir a abortar".
McCafferty la contradice. En países como Andorra, Letonia, Malta y Suecia existe un problema para garantizar el equilibrio entre el derecho de la mujer a la atención médica y el de la objeción. En países como Eslovaquia, Italia o Polonia prima directamente la objeción, asegura.
Lo que dice la ley
- La nueva ley española de salud sexual y reproductiva dictamina que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia".
- El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.
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