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El Vaticano promete cumplir la ley y llevar a los pederastas a la justicia

Roma difunde una guía no oficial que indica cómo proceder ante los abusos

En un contragolpe que trata de defender al Papa de las acusaciones de haber encubierto las agresiones sexuales del clero a menores, el Vaticano colgó ayer en su web una "guía para entender los procedimientos adoptados por la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) en los casos de supuestos abusos sexuales". Federico Lombardi, portavoz de la Santa Sede, explica que la guía, publicada en inglés, "es un resumen destinado a periodistas, laicos y no canonistas del modo de actuar del Vaticano" ante las denuncias de pederastia. La gran novedad es que el texto afirma, por primera vez negro sobre blanco y contra la costumbre habitual, que las diócesis deben denunciar "siempre" a los pederastas ante la justicia civil.

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A pesar de ello, el protocolo no refleja tanto la práctica habitual como la promesa y la voluntad de mejorar sobre la marcha un procedimiento que se ha revelado muy poco eficaz para combatir la pederastia. La guía no tiene valor de documento oficial, y revisa a favor de obra el método seguido hasta ahora. La base del resumen son las normas establecidas en el motu proprio promulgado por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, llamado Sacramentorum sanctitatis tutela (Defensa de la Santidad del Sacramento, SST), y en el Código Canónico de 1983. Lombardi explica que la guía incorpora además algunas "facultades especiales concedidas a la CDF por los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI", poderes destinados, dice, a agilizar los procesos canónicos administrativos. La polémica SST fue redactada por el entonces prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF), Joseph Ratzinger, con la ayuda del actual número dos de la Santa Sede, Tarcisio Bettone, entonces secretario de la Congregación. Aquel documento, enviado a los obispos en 2001 mediante una carta secreta subtitulada De delictis gravioribus (Sobre los delitos más graves), ordenó a las diócesis locales informar a la CDF e investigar todas las acusaciones de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo; situó el tiempo de prescripción de los delitos de abusos en los 10 años, que empezaban a correr cuando el menor cumplía 18, y reafirmó la obligación de mantener el secreto pontificio sobre los procesos canónicos de abusos, bajo la pena de excomunión fulminante e irrevocable.

Sin embargo, en esta guía se afirma ahora que "debe seguirse siempre el Derecho Civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes". La publicación parece, así, un nuevo intento del Papa por mostrar que su línea de actuación ante los abusos ha sido siempre intolerante.

Pero las dudas persisten. Si la guía manda denunciar los casos a la justicia ordinaria, ¿por qué casi nunca se hace tal cosa? ¿Y por qué el Papa, en el poder desde 2005 y hasta ese momento al frente del ex Santo Oficio, no controló el cumplimiento de esa recomendación, ni la convirtió en ley ni sancionó a ningún obispo por encubrir abusos?

Lombardi responde que "hay países donde la justicia obliga a denunciar los delitos a la justicia civil y otros en los que no". Y admite: "La denuncia a la justicia civil es una práctica recomendada en este instrumento de trabajo, pero no es una ley de la Iglesia".

El manual de buenas prácticas afirma también que la CDF ha emprendido "en los últimos tiempos una revisión de algunos de los artículos del motu proprio SST con el fin de actualizarlo". Según ha dicho hace unos días el promotor de justicia de la CDF, Charles J. Scicluna, la mejora que se plantea acometer la Santa Sede consiste en abolir del todo la prescripción de los delitos. Cosa que, curiosamente, ya sucedía antes de 2001.

Víctimas de abusos sexuales por parte del clero que sucedieron durante años en un orfanato de Malta.
Víctimas de abusos sexuales por parte del clero que sucedieron durante años en un orfanato de Malta.AFP

El protocolo canónico

- El manual establece con detalle el protocolo a seguir en el proceso canónico, en paralelo al civil. "Cuando la acusación de abusos es plausible, el caso se remite a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF). El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán".

- Durante la etapa preliminar, "el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. El obispo local puede restringir las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis". "Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños". Este poder puede ser ejercido "antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico".

- Una vez que la CDF estudia el caso, tiene como opciones: a) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia; b) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores.

- La guía estipula los recursos y garantías procesales. "El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva".

- Si el clérigo es juzgado culpable la pena más grave es la expulsión del estado clerical.

- Para aquellos casos muy graves en que un juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo, o cuando las pruebas sean abrumadoras, el método prevé el castigo sin proceso: la CDF llevaría el caso al Papa "para que promulgue con un decreto ex officio la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia".

- La CDF también presenta al Papa "solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia".

- Cuando el acusado "haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote". Dichos decretos se imponen "a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisión de la CDF es definitiva".

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