Sanidad vigilará los mensajes engañosos o exagerados en la publicidad de los alimentos
Las bebidas alcohólicas no podrán anunciarse como saludables, de acuerdo con la normativa europea
El Ministerio de Sanidad ha anunciado que defenderá el derecho de los consumidores a recibir una información “veraz” sobre los alimentos tanto en publicidad como en su etiquetado, de acuerdo con las normas comunitarias. Así, las calificaciones como rico en vitaminas, light, sin azúcar añadido, o sin materia grasa de los alimentos se deben basar en “evidencias científicas contrastadas”.
La titular de este ministerio, Elena Salgado, ha ofrecido hoy una rueda de prensa en la que ha estado acompañada por el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Félix Lobo, con quien ha expuesto las medidas que aportará el nuevo reglamento europeo sobre esta materia, que se aplicará desde el 1 de julio.
Salgado ha explicado que la norma comunitaria vigilará que no se lancen mensajes confusos para atraer la atención de los consumidores y proteger al mismo tiempo su salud. De este modo se controlarán las “declaraciones nutricionales”, las supuestas “propiedades saludables” así como los mensajes que anuncian reducciones de riesgo de contraer una determinada enfermedad si se consume el producto.
La ministra ha hecho hincapié en que la norma garantizará también una "competencia justa" entre las diferentes empresas en el ámbito de la publicidad y en el etiquetado.
El reglamento establece los principios generales que deberán aplicarse a todas las declaraciones de propiedades relativas a un alimento, adoptando al mismo tiempo medidas y restricciones que eviten "malas interpretaciones o ambigüedades". Como ejemplo, Salgado ha comentado que "no se podrá afirmar que un plato de pasta contiene el mismo contenido nutricional que un plato de verduras" si eso no se corresponde con la realidad.
Para garantizar la veracidad en el etiquetado, ha explicado que las empresas deberán "demostrar que efectivamente existe un efecto nutricional o fisiológico beneficioso en el alimento", a través de pruebas científicas internacionalmente aceptadas y que en España regulará la AESAN.
La nueva normativa no permite en "ningún caso" las alegaciones terapéuticas o curativas y establece "restricciones muy rigurosas" en las propiedades que, directa o indirectamente, vayan destinadas al público infantil, tales como el argumento de que "ayuda al crecimiento de tus hijos".
La ministra ha resaltado que cuando en un alimento concurran propiedades beneficiosas con otras no deseables, podrán exaltarse las positivas pero "explicando con claridad los efectos no saludables" ligados a su consumo.
Las bebidas alcohólicas no podrán presentarse como saludables
En cuanto a las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2%, ha subrayado que la normativa "descarta cualquier posibilidad" de formular virtudes saludables para invitar a su ingesta, salvo que lo que anuncien sea la disminución de su grado alcohólico o de su contenido en calorías. "No podrán difundirse, de acuerdo con esta normativa europea, comunicaciones comerciales diciendo, por ejemplo, que la ingesta de vino es beneficiosa para el buen funcionamiento del corazón" ha concluido.
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