La Iglesia despidió a dos profesores en Tenerife por no darle el 0,6% de su sueldo
Cinco nuevas sentencias critican la actuación de los obispos con los docentes de religión
La Federación de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) denunció, en septiembre de 2001, que tales donativos se habían vuelto "obligatorios" y que en muchos casos el docente que no atendiese a las peticiones episcopales corría el riesgo de ser despedido al curso siguiente. La Iglesia rechazó la denuncia con estrépito. Algunos obispos negaron que existiera tal práctica en su diócesis, y otros, el que fuera de obligatorio cumplimiento. "El donativo es voluntario", proclamó entonces el Obispado de Getafe, en Madrid, uno de los aludidos. En cambio, docentes de numerosas provincias confesaron sufrir la situación y que entregaban cada mes el 0,6% de su salario, incluso el 1% en algunas diócesis.
En el caso del Obispado de Tenerife, su delegado de Enseñanza, José Hermógenes Martín, recordó a sus morosos mediante una circular que lo mejor, para evitar olvidos e incomodidades, era dar la orden a su banco "para que haga una transferencia periódica". "Haz el cálculo sobre tu sueldo: hemos convenido que sea el 0,6%", decía el oficio eclesiástico.
En dos sentencias, la magistrada María del Carmen García Marrero, del Juzgado de lo Social número 4 de Tenerife, declara probado que el desalojo de sus empleos de los profesores Santiago López Ayala y Antonio Ángel Acosta Cáceres, que se negaron a pagar ese "impuesto o aportación económica a la Delegación Diocesana de Enseñanza", tuvo que ver con esa situación de morosos y con el hecho de pertenecer a la Asociación de Profesores de Religión y Moral Católica (Apreuca).
López Ayala y Acosta Cáceres llevaban varios años en sus puestos de trabajo como docentes de religión a propuesta del obispado local, pero éste los eliminó de su lista de profesores para el curso 2002-2003 en un oficio por el que el representante del prelado comunicaba a la autoridad educativa la relación de docentes a contratar para el citado curso y quiénes habían perdido su carácter de "idóneos". Las sentencias recogen como hecho probado que el obispado justificó la marginación de los citados en que no reunían "los requisitos de idoneidad", pero subraya que el obispado no daba "más explicaciones".
Después de aceptar el criterio de que la Iglesia puede prescindir cada año de esos profesores de Religión con un simple oficio a la Consejería de Educación -por ser la suya una relación de carácter especial a causa del convenio internacional entre España y el Estado de la Santa Sede-, la juez advierte de que, sin embargo, esos docentes gozan de los mismos derechos fundamentales que el resto de los españoles, entre ellos el de asociación. También reprocha al obispado que no intentase demostrar la "no idoneidad" de los despedidos con motivos como "una indisciplina, la pérdida de la fe o una actitud inconveniente", concluyendo que la pérdida del empleo se debió a sus actividades sindicales y a no acceder a dar el 0,6% de su sueldo.
A pesar de que la juez señala al obispado como responsable de lo sucedido, la sentencia, al declarar nulo el despido, condena sólo a la Consejería de Educación del Gobierno canario a que readmita a los docentes "inmediatamente y en idénticas condiciones que regían antes de producirse el despido", con abono de los salarios dejados de percibir.
La misma juez propinó el pasado 23 de abril otro varapalo judicial a la Iglesia y el Gobierno canario, esta vez por despedir al profesor Francisco Javier Ruiz Tintore, legalmente "liberado para el ejercicio de actividades sindicales de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza" y convenientemente sustituido por otro docente. La juez declaró probado que la decisión episcopal de despedirlo al año siguiente por pérdida de su "idoneidad para enseñar religión" atentó contra un derecho fundamental -el de participar en unas elecciones sindicales-.
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