El Gobierno rectifica y prohíbe la emisión de pornografía en abierto
El texto de la ley audiovisual incumplía la directiva que sólo autoriza contenidos explícitos en codificado - El Consejo de Estado aplaude la rectificación
Las escenas de sexo con publicidad sobre líneas calientes o sobre contactos se pueden ver en televisiones -sobre todo locales pero también en alguna nacional- en buena parte de España a partir de las diez de la noche. También aparecen anuncios sobre contactos sexuales y de prostitución a partir de esa hora en la parte inferior de la pantalla durante variados programas de entretenimiento. Los ejemplos sacados de las televisiones hablan por sí solos. Éstos son algunos:
-"Maduro adinerado busca empleada de hogar con derecho a roce. Sueldazo".
-"Estamos muy cachondas y deseando tener contigo intercambios húmedos...".
-"Adoro las penetraciones anales, el sexo oral y que acabes en mi cara. No descarto nada de nada".
Todos los productos emitidos deberán estar clasificados por edades
Un 23% de los menores ve la televisión después de las 22.30
-"Matrimonio francés residente en España busca macho ibérico para que folle con ella".
Con la legislación española en vigor, de 1994, se está permitiendo en la actualidad emitir este tipo de contenidos, así como las imágenes de pornografía, en abierto a partir de las diez de la noche. Sólo Cataluña lo tiene restringido desde que aprobó, en 2005, su propia ley audiovisual. ¿Es apropiado que un menor pueda ver este tipo de emisiones? Porque sí las ven, a tenor de las conclusiones de un estudio de la audiencia realizado por el Consejo Audiovisual de Andalucía: un 23% de menores ven la televisión entre las 22.30 y las 23.30 horas, lo cual representa más de 275.000 andaluces de entre 4 y 12 años. El dato refleja en realidad la situación en la mayor parte de España.
El anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual elaborado por el Gobierno y enviado al Consejo de Estado mantenía esta situación, a pesar de que una directiva europea de 2007 prohíbe la emisión en abierto a cualquier hora de contenidos pornográficos y de violencia gratuita para proteger a los menores. La mayor parte de los países ya se han adaptado a estas reglas y el plazo límite establecido por la Comisión Europea para hacerlo acaba es a fines de año. Sin embargo, el Ejecutivo ha rectificado el texto tras recibir el informe no vinculante del Consejo de Estado y después de las quejas y sugerencias de numerosas instituciones, de forma que el texto del anteproyecto de ley, que presumiblemente aprobará el Consejo de Ministros el próximo día 16, distingue entre tres tipos de emisiones: los contenidos audiovisuales destinados a adultos, es decir, "perjudiciales para el menor" podrán emitirse, como hasta ahora, a partir de las diez de la noche y hasta las seis de la mañana; en cambio, los contenidos de "pornografía y violencia gratuita" no podrán emitirse en abierto, sólo "con acceso condicional y control parental", y los programas dedicados exclusivamente a juegos de azar o apuestas sólo podrán darse entre la una y las cinco de la madrugada.
Así lo refleja el anteproyecto de ley, con fecha de 28 de septiembre, modificado ahora por el Ejecutivo. El Consejo de Estado ha emitido un informe que recoge este cambio, que este órgano considera apropiado. Dice el texto del Consejo: el Gobierno "admite una nueva redacción del apartado 2 del artículo 6 para prohibir la emisión de contenidos perjudiciales para el menor como la pornografía y la violencia gratuita, salvo que se garantice para dichos contenidos el acceso condicional y la posibilidad de control parental".
Y añade que el Ejecutivo también ha aceptado incrementar la protección de los menores con respecto a la comunicación comercial introduciendo en este mismo artículo que "las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores" y que se prohíbe la comunicación comercial dirigida a éstos cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros".
Además, la nueva versión del anteproyecto de ley señala que "todos los productos distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual deben disponer de una calificación por edades" y que la "gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia", correspondiendo a la autoridad audiovisual la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
Ahora, los propios operadores son los que establecen estas clasificaciones para los programas y la ley no hace ahora referencia a este control. Sólo las películas son calificadas por edades o como "X" por el Ministerio de Cultura.
La mayor parte de los países comunitarios han interpretado que la protección de los menores a la que se refiere la directiva comunitaria implica que este tipo de contenidos sólo debe emitirse en codificado. Así lo han establecido ya, por ejemplo, Francia, Italia, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega. En España hay además dos normas autonómicas que regulan de diferente manera estos contenidos: mientras la ley audiovisual catalana, de 2005, prohíbe ya la emisión en abierto a cualquier hora de la pornografía y violencia gratuita, la valenciana los permite en abierto desde las once de la noche a las seis de la mañana.
Atención al menor
- Directiva europea. De 2007. "Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las emisiones televisivas no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita". Adoptarán las medidas adecuadas para que se garantice que, normalmente, "los menores no verán ni escucharán dichos servicios de comunicación a petición".
- Anteproyecto de ley audiovisual. Versión anterior. (Art. 6). "Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales perjudiciales para el menor entre las 6 y las 22 horas. Son contenidos perjudiciales la violencia gratuita, la pornografía y los programas dedicados exclusivamente a juegos de azar o apuestas". "Los contenidos 'X' sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana o con acceso condicional y control parental".
- Modificación del anteproyecto. (Art. 6). "Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales perjudiciales para el menor entre las 6 y las 22 horas. Los contenidos audiovisuales calificados como "X" sólo podrán emitirse con acceso condicional y control parental. Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana".
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