La Comisión da un ultimátum a España por superar los límites a la publicidad en televisión
Asegura que las principales cadenas incumplen reiteradamente los 12 minutos de anuncios por hora
La Comisión Europea (CE) ha enviado hoy a España un dictamen motivado, penúltimo paso en los procedimientos de infracción, por violar los límites a la publicidad televisiva que impone la directiva europea de la Televisión sin Fronteras. La CE considera que "las mayores cadenas de televisión españolas, públicas y comerciales, superan de largo y de forma regular el límite de 12 minutos por hora de anuncios y teletienda", explica el organismo comunitario en un comunicado.
La CE da así un paso más en el expediente abierto en julio de 2007. "España no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el respeto al límite europeo", ha censurado la comisaria europea de Sociedad de la Información y Medios, la luxemburguesa Viviane Reding. "Insto a las autoridades españolas a actuar con urgencia para ajustarse a la directiva Televisión sin Fronteras. De lo contrario, pediré a la Comisión que lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE", ha advertido.
Habitualmente, la Comisión da a los países dos meses para responder a sus dictámenes motivados.
El límite de 12 minutos contemplado en la legislación europea tiene por objetivo proteger al público del exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo televisivo europeo de calidad.
"Cualquier anuncio publicitario o de telecompra, aunque se llame telepromoción, publirreportaje o de cualquier otra forma, debe ser contabilizado en los 12 minutos por hora. Cualquier otra interpretación es una falta de respeto a los telespectadores y los ciudadanos", ha denunciado Reding, que ha subrayado la voluntad de la CE de "defender" los intereses de estos últimos.
Una interpretación "estrecha" del concepto de anuncio
El estudio que justifica el expediente de infracción se basa en muestras tomadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005, y durante una semana por mes entre julio de 2005 y julio de 2006. Revela que las televisiones españolas incurren en "violaciones graves y regulares del límite de 12 minutos", según la CE, que lo achaca a una errónea interpretación del concepto de anuncio definido en la directiva de la Televisión Sin Fronteras de 1989 y mantenido en la de Medios Audiovisuales sin Fronteras, que sustituye a la primera desde el pasado diciembre.
En opinión de la Comisión, la normativa española interpreta de forma "excesivamente estrecha" el concepto de anuncio, de forma que ciertos modelos de promoción habituales en las pantallas españolas -pequeños espacios publicitarios, telepromoción, publirreportajes- no son contabilizados dentro del límite de 12 minutos. España permite que estos formatos publicitarios alternativos se ajusten a un límite más flexible, de 17 minutos por hora de emisión.
El 11 de julio de 2007, el Ejecutivo comunitario informó a las autoridades españolas mediante una carta de apercibimiento de que este enfoque violaba la legislación europea. Las autoridades españolas respondieron el 31 de octubre de 2007, pero, según Bruselas, "no aceptaron ajustar su interpretación de la directiva a la de la Comisión".
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