El derecho al trabajo
El derecho al trabajo no fue objeto en las Constituyentes de un debate merecedor de tal nombre. Nuestra constitución no captó lo que se avecinaba y candorosamente se limitó a reproducir fórmulas tópicas del constitucionalismo europeo. La consagración del derecho del artículo 35 se traduce en una exigencia de una política orientada al pleno empleo.
Si bien las dos primeras revoluciones industriales, unidas a las políticas keynesianas de posguerra casi lograron el pleno empleo, hoy la situación es radicalmente distinta. La revolución tecnológica ha dado lugar a que la creación de empleo neto requiera tasas de crecimiento muy altas que, incluso, no son recomendables desde un punto de vista ecológico. Tampoco es desdeñable el papel de la filosofía de la hipercompetitividad que ha desencadenado una carrera por el adelgazamiento de plantillas y por la deslocalización. El trabajo ha pasado de ser un derecho a un bien escaso. Para los economistas de Occidente se hace imposible con los parámetros actuales, no sólo económicos sino de pensamiento, diseñar una política de pleno empleo.
La magnitud de la tragedia del paro impone explorar cualquier vía
La asunción de riesgo favorecería la iniciativa privada y la autoocupación
Ante esta situación, ¿en qué se concreta la obligación constitucional de los artículos 35 y 40? Desde la derecha se resuelve con la expresión "crear empleo". Parecería un simplismo si no fuera porque la expresión citada esconde la adopción de las medidas de la contrarreforma tridentina del capitalismo, la de la Escuela de Chicago. Naomi Klein las ha sintetizado en su trabajo sobre el capitalismo del desastre: desregulación, privatización y reducción del gasto social. Son las medidas que desde los años ochenta han acelerado un proceso de desposesión a escala mundial, desposesión de derechos sociales y desposesión de bienes y servicios públicos y que han generado una situación de desigualdad no antes conocida. Son las políticas que, iniciadas en 1993, es cierto que crearon empleo, pero virtual, que evolucionó rápida y negativamente en contenido y precariedad, y que han dado lugar en España, en comparación con los países de su entorno, a tasas de decrecimiento del PIB menores que correspondan a tasas mayores de destrucción de empleo .
Si entendemos que tales medidas no pueden procurar un pleno empleo digno, hoy el cumplimiento del mandato del artículo 40 de la Constitución debe ir por otros derroteros. Por ejemplo, debe procederse a favorecer el reparto del trabajo, en cuanto que se trata de un bien escaso; debe ampliarse el concepto de trabajo para incluir y poner en valor otras formas, el trabajo doméstico y el trabajo voluntario y todo ello garantizando el bienestar y la lucha contra la pobreza. Nuevamente a titulo de ejemplo y sin pretensión de hacer un análisis de la medida, debo referirme a la que propone Daniel Raventós en Las Condiciones Materiales de la Libertad, la Renta Básica de Ciudadanía.
De las diversas definiciones de renta básica me gusta especialmente, por lo gráfica, aquella que la entiende como una prestación dineraria de la Administración, que reviste los caracteres del derecho al sufragio, esto es, igual y universal, por tanto no estigmatizadora, y, además, no sometida a condición alguna, a todos y cada uno de los miembros de pleno derecho de la sociedad.
Es sencillo pensar que en una situación así un porcentaje significativo de trabajadores dependientes y por cuenta ajena opten libremente por reducir su jornada para disponer de mayor tiempo de ocio o para hacer más fácil la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Se puede pensar en la opción libre de dedicarse a la atención a la familia o al trabajo voluntario. Parece lógico que alguien quiera abandonar temporalmente la vida laboral para ampliar su formación. La asunción de riesgo sería más llevadera y favorecería la iniciativa privada y la autoocupación. Incluso posibilitaría la flexibilización de las relaciones laborales al otorgar mayor posibilidad de elección al trabajador. Todas estas opciones parecen en sí mismas positivas y coadyuvantes a una gestión correcta del problema del desempleo.
Son algunas de las ventajas que proporciona la renta básica. Plantea problemas relativos a su financiación y puede ser objeto de críticas, pero en cualquier caso, aunque sólo sea por las ventajas expuestas, merece la pena ser estudiada y no hacerlo es irresponsable, o en otras palabras, es renunciar a posibilidades de orientar la política de empleo, es incumplir la Constitución.
No se trata aquí de defender la renta básica sino de poner de relieve que la magnitud de la tragedia del paro impone medidas nuevas y explorar cualquier vía, al menos explorarla. En Guipúzcoa hay ejemplos de la negativa de los partidos constitucionalistas (y de los nacionalistas también) siquiera a estudiar la posibilidad. Para estos partidos la Constitución se reduce al artículo 2º, al 8º y al título octavo, pero olvidan que la Constitución obliga y está para cumplirse en su totalidad; en estos momentos, en particular a lo relativo a los derechos sociales
No me resisto a una última reflexión. Sólo cuando los términos empleo, paro, renta básica o pensiones, puedan leerse en los manifiestos de la izquierda abertzale me creeré su proceso de normalización.
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