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Una peligrosa pendiente antidemocrática

El auto del Tribunal Supremo hecho público el pasado sábado anulando la candidatura presentada por Iniciativa Internacionalista (II-SP) es una mala noticia para todos los que durante los últimos años hemos defendido la constitucionalidad de la Ley de Partidos y su plena conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El auto plantea gravísimos problemas desde el punto de vista del funcionamiento de un Estado democrático, al anular una lista electoral sin haber demostrado, a mi entender, la concurrencia de lo exigido por los artículos 9.3 y 12.3 de la Ley de Partidos y por el artículo 44.4 de la Ley Electoral.

La Ley de Partidos de 2002 tiene como objetivo la exclusión del juego político democrático de aquellos partidos políticos o candidaturas electorales que realicen actividades que vulneren los derechos de otros ciudadanos, fomenten la violencia o complementen la actividad terrorista, o que sirvan de continuación a partidos ilegalizados por tales motivos. Pero es evidente que hay que demostrar fehacientemente que ETA-Batasuna están detrás del partido o candidatura que se pretende ilegalizar; es decir, hay que probar que han existido reuniones, concierto de voluntades, acuerdos o estrategias entre el complejo terrorista y la lista electoral afectada.

El Supremo ha ilegalizado a II-SP sin que se conozcan pruebas que lo justifiquen

No basta con coincidencias puntuales entre personas aisladas y los partidos ilegalizados, al margen de que la opinión pública tenga la seguridad de que éstos sean realmente los que puedan estar detrás o vayan a utilizar en su favor los resultados electorales que se obtengan.

El auto del 16 de mayo creo que continúa una peligrosa pendiente de aceptar acríticamente la posición del Gobierno, ya iniciada en la sentencia de 2005 sobre Aukera Guztiak y, en otro sentido, en el auto de 2007 sobre ANV. En la primera, los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo fueron muy frágiles, ya que no se aportó ningún documento interno de ETA o Batasuna en que, aunque sea indirectamente, existiera mención a Aukera Guztiak y se utilizó una entrevista grabada con un preso etarra de la que sólo se deducía la intención de presentar dos listas, pero no que una de ellas fuera la de Aukera Guztiak, pudiendo existir, como así resultó, más listas que canalizaran la participación electoral de los partidos ilegalizados. De forma poco rigurosa, lo que fue además excluido luego por el Tribunal Constitucional, se imputó a la lista lo que el Tribunal Supremo calificó de "atípica precampaña electoral de Aukera Guztiak", por no hacer propuestas electorales concretas. Finalmente, se apuntó también una reunión con dirigentes de Batasuna sin aportarse datos del contenido de la citada reunión.En el auto de 2007 se aceptó la "jugada táctica" del Gobierno de anular sólo parte de las candi

daturas municipales de ANV. El Tribunal Supremo, en lugar de ilegalizar a ANV en un proceso específico (como hizo luego en 2008), utilizó inadecuadamente una especie de mezcla de procedimientos judiciales, como eran la ejecución de sentencia de ilegalización de Batasuna y la anulación de candidaturas electorales. Los datos aportados para ello mostraban una utilización de ANV como un todo por Batasuna y no sólo limitado a las 133 candidaturas impugnadas en las que efectivamente concurrían al menos una persona significativa relacionada con los partidos ilegalizados, pero lo que no significaba, desde luego, que eso no se diera en las 123 no impugnadas.

Ahora, en 2009, la tendencia de la sentencia de 2005 contra Aukera Guztiak se lleva hasta el extremo. El Tribunal Supremo se conforma con decir que ETA-Batasuna "ha tenido en todo momento intención de presentarse" sin que se haya aportado un solo documento en que esa intención se concrete en alguna mención, aunque sea indirecta, a II-SP. No hay constancia probatoria de reuniones entre Batasuna y los partidos que sustentan II-SP, ni de contactos en fechas previas a la convocatoria electoral, ni de asambleas de Batasuna en las que se decida la colaboración con II-SP.

Es evidente y palmario que Batasuna quiere tener una opción electoral, pero hay que demostrar, al menos indiciariamente, que la misma es II-SP. En cuanto a las personas integrantes de la lista, sólo se encuentra una conexión, conocida públicamente y continuada en el tiempo, del número uno con HB, EH, Batasuna y ANV. La número dos, también de forma pública, ha apoyado las iniciativas de HB y sucesores, pero sin demostrarse que esa vinculación vaya más allá, es decir, sin probar que esté al servicio o sea el instrumento en este momento de los partidos ilegalizados.

No hay que olvidar que cuando el Tribunal Constitucional aceptó en 2003 ilegalizar candidaturas municipales por ser el número uno de la lista militante de Batasuna se trataba de casos en que cerca del 20% de la lista estaba "contaminada" y en los que se demostró documentalmente la "estrategia conjunta de las agrupaciones electorales impugnadas trazada desde la banda terrorista y los partidos disueltos".

Finalmente, se apunta la ausencia de condena de la violencia por los portavoces de II-SP, pero hay que recordar que el Tribunal Constitucional entiende que la condena sirve para descartar la ilegalización, pero no lo contrario, salvo que otros indicios refuercen de forma clara la connivencia de una candidatura con el complejo terrorista.

De todas formas, conocida la doctrina del Constitucional sobre la valoración de la prueba por el Tribunal Supremo, de forma que sólo la revisa si actuó deduciendo "una conclusión irrazonable o arbitraria", es difícil que ampare a la candidatura anulada. Pero, desde un punto de vista jurídico-constitucional, es lo que tendría que hacer.

Muchas más probabilidades tendrán los afectados si deciden recurrir en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Allí una sentencia condenatoria para España sería un auténtico desastre para nuestra democracia, por lo que ojalá el Tribunal Constitucional se arriesgue y ampare a los recurrentes.

Y no estoy diciendo que detrás de II-SP no esté el complejo ETA-Batasuna, lo que digo es que hay que probarlo, y en esta ocasión, a mi entender, no se ha hecho.

Eduardo Vírgala Foruria es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y coautor de La ilegalización de partidos políticos en las democracias occidentales.

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