El patrimonio Medina Sidonia
Identificar al patrimonio Medina Sidonia como "Tesoro de la Duquesa Roja" (EL PAÍS, 2-5-2010) es una tergiversación que presupone que el patrimonio de la duquesa de Medina Sidonia fuera creación suya, cuando de hecho lo recibió por herencia, que comenzó a formarse con Guzmán el Bueno (1295).
Después de él, 25 generaciones hicieron posible que el palacio y archivo Medina Sidonia llegara a las manos de mi madre. Es por tanto de justicia reivindicar que los futuros titulares de Medina Sidonia conserven su natural vínculo con el palacio de Sanlúcar, lo que no excluye en absoluto la responsabilidad social inherente.
Habitualmente, personas próximas a la Fundación que creó mi madre, ignoran lo que, como vocal patrono que soy, vengo anunciando a la Junta desde 2008: la indubitable inoficiosidad que la afecta. ¿Qué quiere decir inoficiosidad?, pues simplemente que los bienes que mi madre donó en vida, al ser la práctica totalidad de su patrimonio, deben ser reducidos para pagar las legítimas a los herederos en las claras proporciones que establece nuestro Código Civil.
Es también un error confundir las usuales medidas de protección estatal del Patrimonio, como son la declaración de Bien de Interés Cultural, o de indivisibilidad, que afectan a la herencia Medina Sidonia, con la determinación del régimen de propiedad de la misma. El Estado no entra en esta materia, pues la mayor parte del Patrimonio protegido está en manos privadas, que deben, sin embargo, mantenerlo accesible al público en general y al científicamente especializado, a cambio de compensaciones públicas diversas.
Evidentemente, mi interés como titular del ducado de Medina Sidonia, y profesional de la Historia, es el mantenimiento y difusión del patrimonio Medina Sidonia, así como la digna vinculación de los titulares de la casa con la que es su natural memoria material y documental. Esta digna presencia familiar, insatisfactoriamente tratada por los estatutos de la Fundación, es totalmente compatible con el interés público, pero implica un sincero esfuerzo de entendimiento entre las partes: los herederos forzosos, y Administraciones implicadas, que, incluyendo necesarias compensaciones, conduzca a una reformulación de la Fundación, imprescindible solución que asegurará la satisfacción plena de los intereses del Estado y de los derechos legales de los herederos.
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