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¿Garzón prevaricador?

La inaudita y despiadada persecución judicial que está sufriendo Baltasar Garzón excede a su persona. Sin perjuicio del odio visceral que trasluce el dislate jurídico que contra él han puesto en marcha algunos magistrados, es el propósito de enterrar la posibilidad de juzgar los crímenes del franquismo y de lanzar al mismo tiempo el mensaje urbi et orbi de que hay que acabar con esas exóticas ideas de justicia universal y lucha judicial contra la impunidad, lo que explica el desafuero que se está cometiendo, para pasmo y estupefacción de aquellos que creían que la judicatura española estaba en primera línea en la persecución de genocidios y crímenes de lesa humanidad.

Contraviniendo la Constitución española, el Derecho Internacional, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina de la que un día supo hacer gala el propio Tribunal Supremo, miembros de este tribunal se proponen inhabilitar a Garzón por cumplir lo que esas normas y esa doctrina establecen. Le imputan, nada más y nada menos, que el haber dictado a sabiendas resoluciones injustas por haber tenido la osadía de pretender investigar crímenes que sólo se justifica que aún no estén juzgados por la impunidad que se ampara en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, cuya declaración de nulidad ha sido instada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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Esta ley, sostienen estos jueces, impediría investigar los crímenes del franquismo. Garzón, dicen, no podía ignorarlo. Pero lo no que pueden ignorar quienes desde la cúspide del Poder Judicial así opinan es que, si esta ley es entendida en el sentido de que impide el ejercicio de la acción penal contra quienes han cometido crímenes lesivos para la humanidad, vulneraría los artículos 10.2 de la Constitución, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, y 96.1, que señala que dichos tratados formarán parte del ordenamiento jurídico interno. También se opondría semejante interpretación de esta ley al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determina que serán juzgados y condenados quienes cometan actos delictivos según los principios generales del Derecho Internacional; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; la Convención contra el Genocidio; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, todos ellos firmados por España. Éstos y otros acuerdos, principios y normas imperativas del Derecho Internacional establecen la imprescriptibilidad de estos crímenes y señalan que sus responsables no pueden en ningún caso beneficiarse de leyes de impunidad.

En el colmo del despropósito, el Tribunal Supremo juzgó y condenó al represor argentino Adolfo Scilingo por crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina sosteniendo que los mismos pueden y deben ser perseguidos por ofender a la comunidad internacional, siendo inhábiles cualesquiera leyes que los amparen. Ahora, cuando el mismo juez español que procesó a aquél pretendió investigar delitos del mismo tenor cometidos por españoles contra españoles en España, algunos de sus miembros lo tildan de prevaricador y pretenden juzgarlo.

La torcida interpretación que se hace de la Ley de Amnistía y la negativa a juzgar hechos ilícitos no sólo sumen en el descrédito y la vergüenza, nacional e internacional, a la Administración de Justicia española, sino que desamparan a los cientos de miles de víctimas que en su día lucharon por defender la legalidad republicana y por eso sufrieron muerte, desaparición y destierro, y a sus familiares que, pasados ya casi setenta años del comienzo de la acción criminal, todavía deben seguir reclamando reparación y justicia.

En Alemania, Francia e Italia se sigue juzgando a los responsables nazis por hechos cometidos antes de los que Garzón imputaba a los asesinos españoles. En Argentina, Chile y Uruguay se juzga a criminales que pretendieron ser amparados con leyes que los exoneraban de responsabilidad penal.

Hasta el presidente de la Audiencia Nacional, tribunal en su día admirado mundialmente por declarar la competencia de la justicia española para investigar y juzgar el genocidio cometido en el Cono Sur de América, se permite decir que lo de juzgar los crímenes franquistas es opinable. Nada hay opinable en esta materia: los crímenes contra la humanidad cometidos por el fascismo español pueden y deben ser juzgados.

Hay prevaricadores, pero Garzón no es uno de ellos. Los prevaricadores son los que se han opuesto a la investigación de los crímenes de la dictadura y los que contra este juez vienen dictando resoluciones manifiestamente injustas. A ellos debe serles aplicada la sanción que el Código Penal prevé para quienes lo hagan a sabiendas, lo que debe suponer, dadas sus altas investiduras, inhabilitación absoluta para todo empleo o cargo público de 10 a 20 años. A esta pena deberían enfrentarse cuando cese el desvarío y sean restablecidos el derecho y la justicia.

Carlos Slepoy, abogado argentino, es especialista en temas de Justicia Universal y premio internacional de Derechos Humanos 2008.

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