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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Funcionarios y objetores

En asuntos como la investigación con células madre o la reforma legal del aborto, ha surgido de nuevo en nuestro país un debate público sobre la efectividad real de las leyes que se aprueban en el Congreso de los Diputados, órgano democrático de representación de la soberanía popular.

Algunos científicos y profesionales médicos desafían permanentemente a la democracia planteando su no obediencia al cumplimiento de las leyes al considerar que su contenido está en contradicción con su conciencia o su ideología.

Un asunto que no podemos olvidar es que los empleados públicos, desde el ordenanza o auxiliar administrativo hasta el más docto de los científicos, médicos o juristas, estamos obligados a dar cumplimiento a lo establecido en las leyes que se aprueban en las cámaras parlamentarias del Estado o comunidades autónomas; a seguir lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo que aprueban los respectivos gobiernos en los diferentes campos de la Administración pública.

En este debate, es importante recordar y poner de manifiesto que el artículo 103 de nuestra Constitución establece que "la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

Está meridianamente claro que mientras el Tribunal Constitucional no declare inconstitucional una norma, ésta es plenamente vigente para cualquier ciudadano y máxime, para los empleados públicos. Claro que si algún científico o médico quiere hacer objeción de conciencia y no practicar abortos legales o no investigar con células madre, debería dejar de ser empleado público, y ya en el ámbito estrictamente privado podrá dar rienda suelta a su cuadro ideológico o a su estricta libertad de conciencia.

Pero en los servicios públicos, estamos para servir al ciudadano siguiendo las normas que conforman el ordenamiento jurídico vigente en los diferentes sectores de actividad, aprobado por los representantes de la soberanía popular, salvo, como hemos indicado, que el Tribunal Constitucional declare lo contrario.

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