Freno a las exhumaciones
La Audiencia aduce "perjuicios irreversibles"; pero, de momento, las únicas perjudicadas son las víctimas
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entiende que el juez Garzón vulneró el procedimiento legal, al ordenar la apertura de 25 fosas comunes de la Guerra Civil antes de que se resuelva el recurso de la fiscalía contra la competencia que se atribuye dicho juez para conocer las denuncias sobre los crímenes de los sublevados franquistas. En aplicación de ese criterio, la Sala ordena paralizar las exhumaciones, con el argumento de que no hacerlo y dejar que continúen hasta que se resuelva el conflicto entre juez y fiscalía podría causar "perjuicios irreversibles de difícil reparación".
Se trata de una medida "cautelarísima", según la terminología procesal, que no entra en el fondo del recurso del fiscal, pendiente de las alegaciones de Garzón. La resolución de la Sala se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que limita las actuaciones del juez hasta que se resuelva el recurso del fiscal a "las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia".
El tribunal entiende que no se da esa urgencia, pero no queda claro por qué las exhumaciones -por ejemplo la de Federico García Lorca- podrían causar "perjuicios irreversibles". La familia del poeta estuvo inicialmente en contra, pero luego aceptó la decisión del juez Garzón. En otros muchos casos, los trabajos de exhumación están muy avanzados o casi completados. Por ello, muchos de los familiares de víctimas del franquismo que vieron en la iniciativa de Garzón un inicio de reparación por los crímenes de la dictadura difícilmente comprenderán la decisión de la Sala de lo Penal, tomada tras un tenso debate y con algunos votos discrepantes. La imagen de un grupo de magistrados enzarzados en supuestos enfrentamientos personales sobre cuestiones de procedimiento no es el mejor mensaje que pueden recibir quienes sólo piden justicia y desenterrar a sus muertos.
¿Por qué las actuaciones de Garzón son, según sus críticos, producto de su afán de notoriedad y, en cambio, la intempestiva actuación de la Sala, suspendiendo juicios previstos para ayer en la Audiencia, un ejercicio de rigor procesal? El derecho de los familiares de esos más de 100.000 muertos sin sepultura debe ser amparado por la justicia, con rigurosidad y sin sensacionalismos, pero amparado. Quienes con el argumento de las víctimas del terrorismo etarra han estirado la ley hasta límites inauditos olvidan ahora que quienes reclaman justicia y reparación son, precisamente, eso: víctimas.
Los asuntos de fondo sobre los que habrá de pronunciarse el tribunal son si los delitos pueden tipificarse como "crímenes contra la humanidad", si son imprescriptibles, si el Código Penal vigente desde 1932 salva el principio de irretroactividad, y si la Ley de Amnistía de 1977 es de aplicación a los hechos. La competencia o no de la Audiencia Nacional depende de la respuesta que se dé a esas cuestiones. Lo visto ayer anticipa lo que sucederá con la causa de Garzón.
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