El 23-F, la sociología y la ley
En este trigésimo aniversario de aquel 23 de febrero de 1981, nuestro comentario se limitará a un área de las muchas que concurrieron en aquel hecho histórico, del cual ya hicimos en su día, en un contexto académico riguroso, un análisis sociológico de la debida extensión y profundidad.
Recordemos, para empezar, la anterior intentona golpista (Operación Galaxia, 17 de noviembre de 1978), abortada apenas 20 días antes de la fecha prevista para el referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978. Sus autores fueron condenados por un tribunal militar a las grotescas penas de siete meses (Tejero) y seis meses y un día (Inestrillas). En aquel preciso momento, el futuro 23-F quedó configurado como acontecimiento sociológicamente imparable. Aquella gravísima manifestación de corporativismo antidemocrático (judicial en este caso) se convertía en un poderoso factor motivador para otros golpistas, e incluso para los mismos, como así fue.
Cambios legislativos anteriores al golpe permitieron un justo castigo para Milans, Armada y Tejero
Sin embargo, en el intervalo entre ambos intentos (noviembre de 1978 y febrero de 1981), habían ocurrido tres hechos relevantes, que vinieron a modificar significativamente la autolimitación moral y la limitación imperativa del militar español.
El primero fue la propia Constitución (27-12-1978), pieza fundamental de la nueva limitación imperativa. El segundo fue la promulgación de las nuevas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (28-12-1978), que, entre otros elementos importantes, introducían un valiosísimo cambio cualitativo, al suprimir por primera vez para el militar español el nefasto principio de "obediencia debida" a todo tipo de órdenes incluso delictivas, que eximía de responsabilidad a quien las cumplía. En cambio, la nueva normativa establecía la disciplina estricta dentro de la ley, pero nunca fuera de la ley, excluyendo la obediencia a las órdenes delictivas. Este cambio modificaba la limitación imperativa (por tener las nuevas Ordenanzas rango de ley de obligado cumplimiento), pero también modificaba la autolimitación moral, por ser siempre las Ordenanzas, fundamentalmente, un código ético militar -como lo fueron las antiguas de Carlos III-, sin perjuicio de su nuevo rango legal.
El tercer hecho modificativo se produjo en el Código de Justicia Militar. La vieja eximente de obediencia debida aún se mantenía en aquel vetusto Código de 1945, con el consiguiente peligro de que alguien pudiera invocarla para justificar su obediencia impune a posibles órdenes delictivas. Problema que fue afrontado mediante la Ley Orgánica de Reforma del CJM (6-11-1980), que suprimía en este la vieja eximente de obediencia debida, rechazando así el cumplimiento de las órdenes constitutivas de delito, en particular contra la Constitución. Este decisivo precepto, al quedar ya instalado en el Código (y no solo en las Ordenanzas), modificaba específicamente la limitación imperativa del militar español, sin ninguna escapatoria posible para la obediencia fuera de la ley, y, especialmente, fuera de la Constitución.
Acertadísimo y oportuno cambio, ya que solo tres meses y medio después llegaba el 23-F. Gracias a tales reformas, ninguno de los insurrectos pudo alegar obediencia a las órdenes de sus jefes golpistas, pues el nuevo Código reformado -además de las Ordenanzas- les impedía obedecer aquellas órdenes, dado su evidente carácter delictivo y anticonstitucional. Por añadidura, el Tribunal Supremo pasaba a ser el órgano superior competente, en vez del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar.
Así, este conjunto de piezas legales configuraron los importantes cambios de la autolimitación moral y de la limitación imperativa que el militar español necesitaba perentoriamente en el difícil trance de la transición. Una vez más quedó claro que, en definitiva, es la sociología la que va señalando las reformas legales que en cada época es preciso introducir.
Como resultado de estos importantes cambios, el juicio a los golpistas del 23-F tuvo lugar en un marco objetivamente muy diferente al del caso anterior. A diferencia de las raquíticas penas entonces impuestas, esta vez las sentencias para los máximos responsables alcanzaron la pena máxima entonces vigente (30 años de prisión). Así, el hecho de que los más altos jefes insurrectos, incluidos nada menos que un capitán general (Milans) y el segundo jefe de Estado Mayor del Ejército (Armada), además del propio Tejero, recibieran la máxima pena establecida, significó la demostración de que aquella muy joven democracia española, aunque todavía frágil, inexperta y demasiado vulnerable a los golpes bajos, disponía ya, al menos, de un aparato judicial capaz de castigar debidamente a los que intentaran derribarla, por muy alta que fuera su graduación militar. Y que también disponía de la decisión necesaria para hacerlo así. Fue el paso decisivo hacia el definitivo final del golpismo histórico español.
Aquel Ejército de 1981, con su fuerte núcleo residual de autoritarismo antidemocrático, ha dado paso a este Ejército español del siglo XXI, libre ya de aquellas taras y abierto al mundo, con miles de sus profesionales, hombres y mujeres, asumiendo responsabilidades internacionales en difíciles tareas de seguridad y pacificación. En ciertas fechas conmemorativas conviene mirar por unos momentos hacia atrás sin ira y con justificada satisfacción.
IUS de Chicago.
Prudencio García es profesor del Instituto Universitario Gutiérrez Mellado de la UNED y del
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