La justicia avala la prohibición de la marcha atea por "dañar" la libertad religiosa
El TSJM respalda el rechazo con el voto en contra de una de los ponentes
El respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de prohibir la manifestación cerró ayer la polémica en torno a la conocida como procesión atea de Lavapiés. La sentencia desestima el recurso de los convocantes al considerar que la celebración del acto confrontaría con el derecho fundamental de libertad religiosa y podría provocar altercados.
Los organizadores, que acatan la decisión, aún no se explican cómo su convocatoria de manifestación "para promover el ideario ateo" y que esperaba reunir a solo un centenar de personas ha acabado en los tribunales. La sentencia ha sido clara: "la intención de los convocantes se va a materializar mediante un castigo de la conciencia católica haciendo daño a la misma (...) siendo consustancial a la convocatoria la ofensa a la religión católica".
El tribunal cree determinantes unas declaraciones en una emisora
La resolución parafrasea las declaraciones que el portavoz del colectivo Ateos en Lucha hizo en una radio local a finales de marzo. Y de nada han servido los esfuerzos de los convocantes por tratar de desmarcarse de las mismas. "Ateos en Lucha fue expulsado inmediatamente después de hacer esas declaraciones", reiteró ayer -y ante el tribunal- uno de los miembros de la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés, grupo del que partió la iniciativa.
Tanto la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) como la asamblea vecinal han manifestado en numerosas ocasiones que su intención era la de hacer una crítica a la Iglesia como institución, pero nunca "ofender a las creencias religiosas". Tampoco ha tenido eco su intento de desmarcarse de un cartel que se les ha achacado y en el que, bajo el nombre de sus asociaciones, se anunciaba la participación en el acto de la cofradía de la virgen del mismísimo coño o de la hermandad de la santa pedofilia.
Es precisamente por estos dos hechos: las declaraciones en radio y la autoría del cartel, por lo que una de las magistradas de la Sección Novena del TSJM emitió un voto particular contra la sentencia. Para la magistrada Ángeles Huet de Sande, las pruebas no son "convincentes" y la prohibición de la manifestación "vulnera el derecho fundamental de reunión". También el juez José Luis Quesada emitió un voto particular. Aunque comparte la decisión de prohibir la marcha, no considera que la "crítica satírica o la protesta contra la actividad religiosa sea constitutiva de una ofensa inadmisible desde la óptica de la libertad religiosa". Así, la sentencia está avalada por tres de los cinco jueces del tribunal.
El pasado lunes, tres miembros de la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés declararon ante la Sala para tratar de rebatir las 11 razones que alegó la Delegación para prohibir la convocatoria. Entre otras, que el recorrido propuesto discurría por una zona con "múltiples parroquias", con nombres de calles "relacionados con la simbología católica" o su coincidencia en tiempo y lugar con las tradicionales procesiones católicas.
El asunto se ha convertido en la primera polémica a la que ha tenido que enfrentarse la nueva delegada del Gobierno en Madrid, Dolores Carrión. Aunque en principio quiso evitar el problema alegando que las "procesiones" no entraban en su competencia, el tema volvió a sus manos y tuvo que dictar una resolución. Prohibió la marcha basándose en el informe desfavorable del Ayuntamiento de Madrid, contrario desde el primer momento a la marcha, por ser Jueves Santo, por coincidir con procesiones católicas "cuyos recorridos ya son conocidos desde hace años" o por la gran afluencia de público y la "necesaria protección de la imagen turística de la ciudad". Ninguna de las razones convenció a los convocantes.
Con el respaldo del TSJM a la decisión de Carrión, los organizadores no saldrán esta tarde a la calle pero ya planean otra protesta, y no en Jueves Santo. El presidente de AMAL asegura que solicitarán una autorización para manifestarse el próximo 13 de mayo en protesta por el "recorte de las libertades" y contra la decisión "política" de prohibir el acto. En su opinión, la sentencia judicial es "un mazazo para la Constitución y demuestra que España es un Estado confesional".
Convertidos en protagonistas del debate político durante la semana pasada, los convocantes han cambiado esta semana el escenario por los pasillos de los juzgados. Además de la decisión del tribunal madrileño, este martes la magistrada del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, que había abierto diligencias por considerar que el acto podía incurrir en una infracción penal, solicitó a la Delegación del Gobierno en Madrid que se le transmita "cualquier incidencia" que se produzca durante la Semana Santa en relación con la marcha prohibida. La juez Coro Cillán se declaró competente en el asunto después de la denuncia interpuesta por 10 personas a título individual por un delito de "escarnio religioso" contra la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés, la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) y el colectivo Ateos en Lucha.
Ante el estado de alerta de la magistrada, la Asamblea vecinal no quiere problemas y se desvinculan, por anticipado, de cualquier cosa que pueda suceder esta tarde. Si hay ateos por Lavapiés, no será cosa suya.
La sentencia
- La sentencia concluye que el acto "se va a materializar mediante un castigo a la conciencia católica haciendo daño a la misma".
- "La manifestación presenta una clara y frontal infracción de la normativa reguladora del derecho fundamental a la libertad religiosa".
- La marcha puede suponer un elemento de "coacción o intimidación a la exteriorización de la confesión religiosa católica".
- El tribunal no admite que los organizadores desconozcan la autoría del cartel en el que se anuncia la participación de la "cofradía de la virgen del mismísimo coño" o de la "hermandad de la santa pedofilia".
- La resolución entiende la posibilidad de altercados por la "ofensa a los sentimientos religiosos" que supone la manifestación y por su celebración en Jueves Santo, día que coincide con procesiones católicas y con la visita "multitudinaria" a las parroquias de la zona
Voto particular
- La magistrada Ángeles Huet de Sande considera que la prohibición es "desproporcionada" y que sería suficiente con haber propuesto otro recorrido.
- Huet entiende que la sentencia se basa en "meras conjeturas o hipótesis" al prever altercados.
- La juez no considera "acreditado" que la finalidad de la marcha derive de las declaraciones en radio ni que a los organizadores se les pueda atribuir el cartel.
- La magistrada cree que la decisión de la Delegación del Gobierno vulnera el derecho fundamental de reunión.
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