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Condena al Ayuntamiento de Madrid por discriminar a una empleada

La mujer cobraba menos que un compañero que hacía el mismo trabajo

Soledad Alcaide

Ambos son técnicos del área de empleo y desarrollo de la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid. Ambos realizan las mismas funciones y dependen del mismo jefe de área. Ambos tienen a su cargo los mismos empleados: directores de las categorías de técnico grupo 3, monitores y un peón alumno.

Pero a la hora de cobrar la mujer computaba hasta ahora como técnico de grupo 4, por el que percibió en 2007 un sueldo de 23.573 euros anuales, mientras que el hombre era un técnico de grupo 2, con 32.719 euros anuales. Es decir, que la empleada, A. I. E. L., por el hecho de ser mujer, cobró en 2007 8.504 euros menos que su colega varón.

Y ahora el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia del pasado 30 de octubre adelantada ayer por Efe, viene a darle la razón a la mujer, que denunció a la agencia municipal de empleo por discriminación de sexo, una situación que venía repitiéndose desde marzo de 2004. Y ello pese a que en dos ocasiones, en junio de 2005 y en junio de 2006, ella reclamó a la agencia municipal que le pagara el mismo sueldo que a su compañero.

"Condenamos a la empresa demandada a que cese en el trato discriminatorio del que es objeto la demandante y le abone la cantidad de 57.834 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios", falla el tribunal, que estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 17, que en su día dio la razón a la Agencia de Empleo. Contra la decisión sólo cabe recurso de casación para unificar doctrina.

"Es la cantidad que habíamos pedido y que supone la diferencia de retribución entre ambos trabajadores durante cuatro años", explicó ayer Fernando Luján, abogado de la empleada municipal a la que se le ha reconocido la discriminación. Él la considera una "mujer muy valiente", que no dudó en defender su derecho.

En el fallo, el Tribunal Superior afirma, basándose en la doctrina constitucional, que el hecho de que exista una categoría profesional diferente entre dos empleados no excluye "de manera automática" la discriminación, pese a lo que alega la empresa pública de empleo.

El Supremo considera que la empleada aportó "indicios sólidos" de que se realizaron las mismas funciones durante bastante tiempo, que los dos trabajadores tenían las mismas responsabilidades, pero que se les había asignado distinta categoría y, también, que tenían diferente retribución. Por ello, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminada en razón de sexo, que recogen los artículos 14 de la Constitución española y el 17 del Estatuto del Trabajador, y reconoce un deber de resarcimiento de los daños producidos, como señala el artículo 10 de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

Javier Serrano, gerente de la Agencia de Empleo, afirmó ayer que acatará y cumplirá la sentencia. Según él, la agencia no tenía la pretensión de discriminar a ningún empleado y recalcó que ya desde el pasado abril la empresa pública ha realizado una reclasificación laboral para reconocer a esta trabajadora una categoría superior.

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Sobre la firma

Soledad Alcaide
Defensora del Lector. Antes fue jefa de sección de Reportajes y Madrid (2021-2022), de Redes Sociales y Newsletters (2018-2021) y subdirectora de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS (2014-2018). Es licenciada en Derecho por la UAM y tiene un máster de Periodismo UAM-EL PAÍS y otro de Transformación Digital de ISDI Digital Talent. 

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