Los trajes del honorable Camps
El presidente del PP no encontró mejor modo de inaugurar el curso que asistir a una multitudinaria cena en el albero de la plaza de toros de Valencia para festejar el sobreseimiento de Francisco Camps, acusado de haber sido sobornado con trajes dentro de una pieza separada del caso Correa, una corrupta trama político-empresarial. Descartada la hipótesis paranoica de que Mariano Rajoy sería un infiltrado del PSOE en busca de la ruina del PP, resulta difícil explicar su decisión de echar una mano a un Gobierno debilitado por la crisis económica y por sus propias torpezas.
Porque el auto dictado el pasado 1 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) no es una exultante proclama de la inocencia de Camps (aforado ante esa instancia por su condición de Muy Honorable Presidente de la Comunidad) y de su séquito, sino tan sólo un pronunciamiento de carácter procedimental -adoptado por la raspada mayoría de dos magistrados frente a uno- para resolver diversos recursos interpuestos contra el cierre de las diligencias previas y la fijación de la vista oral ordenados por el instructor de la causa. El sobreseimiento de Camps, que impide seguir investigando tanto sus vinculaciones con la trama Correa como la modalidad de cohecho en que pudiera haber incurrido, ha sido recurrido ante el Supremo por el Ministerio Fiscal; la invencible pasión protagonista de la vicepresidenta Fernández de la Vega le llevó a crear un innecesario equívoco sobre el origen de la decisión. En cualquier caso, el contenido de ese auto favorable para el presidente de la Generalitat lleva a concluir, con independencia del resultado penal del caso, que el Muy Honorable Camps no reune las condiciones ético-políticas mínimas para desempeñar su cargo.
El presidente valenciano no reúne las condiciones ético-político mínimas para desempeñar su cargo
La justicia penal establece si unos hechos acontecidos probados ante los tribunales (dar muerte a una persona o apropiarse de bienes ajenos) encajan o no en los tipos delictivos (homicidio o robo) definidos de manera precisa y exhaustiva por los códigos. No siempre los episodios de la vida real con apariencia penal (las matanzas de la guerra o el hurto famélico) se ajustan a los casilleros acuñados en el mundo del derecho. Así lo cree el TSJCV respecto a los regalos con apariencia penal de soborno y cohecho (trajes, bolsos y joyas) recibidos por los altos cargos valencianos de una organización mafiosa. A partir de esa distinción entre sucesos reales y categorías jurídicas, el auto dicta el sobreseimiento de Camps con el argumento de que los hechos verificados por el instructor nunca podrían (esto es, con independencia de que las pruebas lograsen o no enervar la presunción de inocencia del acusado en un eventual juicio oral) encajar en el delito de cohecho pasivo impropio tipificado por el artículo 426 del Código Penal o en cualquier otra modalidad de soborno.
La resolución cita pronunciamientos anteriores del Supremo sobre supuestos semejantes; esa jurisprudencia incluye el episodio de unos guardias civiles que no pagaron consumiciones y encuentros sexuales en un club de alterne. En un voto particular, el magistrado discrepante de sus dos colegas se opone al sobreseimiento precisamente porque "no está convencido" de que los hechos "no sean constitutivos de delito" ni tampoco de que la jurisprudencia del Supremo sobre el artículo 426 "responda a la interpretación que estima adecuada".
El Supremo decidirá si los hechos encajan dentro del tipo delictivo. Entre tanto, el TSJCV deja en claro que esa penosa, sórdida y ridícula historia ha quedado debidamente acreditada en términos indiciarios. El auto señala que las investigaciones del instructor para establecer "las conclusiones fácticas" provisionales del sumario han respetado los criterios de exclusión de la arbitrariedad, adecuación a la racionalidad, coherencia interna y no reducción al absurdo. Tampoco hay constancia de que los trajes y demás prendas de vestir que engrosaron el bien nutrido fondo de armario del presidente Camps fueran pagados de su bolsillo, pese a sus mentiras en contra. Aunque esos hechos no diesen lugar a castigos penales, resultaría vergonzoso para la ética ciudadana que la política democrática no los sancionara.
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