Los 'sin papeles' podrán reunirse y asociarse al tratarse de derechos de "dignidad humana"
Los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación, educación y asistencia jurídica gratuita los son de las personas sea cual sea su nacionalidad y tengan o no regularizada su residencia en España porque pertenecen al ámbito de la "dignidad humana", uno de los fundamentos del orden político español. Este es el argumento que el Tribunal Constitucional ha articulado para declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Extranjería.
La sentencia, de la que fue ponente la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, y cuyo fallo se conoció el pasado día 8, obliga al Parlamento a dar nueva redacción a los artículos 7.1, 8 y 11.1 de la ley, que condicionan el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y sindicación a la obtención de los papeles. Además, declara nulo el término "residentes" en los artículos 9.3 y 22.2, que regulaban con esa misma lógica los de educación "no obligatoria" y asistencia jurídica gratuita. Todos podrán disfrutarse con independencia de que el extranjero esté o no regularizado.
El tribunal recuerda que los derechos de asociación, sindicación, reunión y asistencia jurídica gratuita están reconocidos constitucionalmente para los extranjeros, por lo que el legislador puede "configurar las condiciones de su ejercicio" pero respetando su "conexión con la garantía de la dignidad humana" como fundamento del orden político español, y su contenido, establecido por la propia Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos firmados por España. La ley, según la sentencia, debe respetar el contenido mínimo de esos derechos "cualquiera que sea la situación en la que se encuentre" la persona, requisito que no cumple la de Extranjería aprobada por el PP, que "impide radicalmente" su ejercicio en situación irregular.
Respecto al derecho a la educación de los extranjeros, el tribunal establece que "no se limita a la enseñanza básica, sino que se extiende a los niveles superiores, aunque no se imponga constitucionalmente la obligatoriedad y la gratuidad".
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