Dos lecturas de un mismo delito
La interpretación del artículo penal que regula el cohecho divide a los jueces del 'caso Gürtel'.- La clave es dirimir si Camps recibió regalos por su cargo
"Yo me pago mis trajes", afirmó hace cinco meses Francisco Camps. Pero no: todos los jueces que han intervenido en la investigación de la trama Gürtel coinciden en que varios de los trajes de su fondo de armario se los regalaron -al presidente valenciano y a otros tres altos cargos del PP en esa comunidad- los empresarios de la red corrupta de Francisco Correa. También llegan a esa conclusión los jueces que ayer resolvieron archivar la causa. Pero lo que ellos sostienen es que recibir esos regalos -admiten que, haberlos, parece que los hubo- no es delito.
Y ahí es donde estos dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres, discrepan del resto de jueces que han participado hasta la fecha en el proceso: el instructor en Valencia, José Flors; el instructor en Madrid, Antonio Pedreira; el primer juez que vio la causa, Baltasar Garzón; y Juan Montero, el juez del TSJCV que ayer emitió un voto particular contra la decisión de sus colegas. Los cuatro últimos creen que los regalos a Camps pueden entrar en lo tipificado en el artículo 426 del Código Penal sobre el cohecho pasivo: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses"; Ceres y De la Rúa sostienen que no. Éstos son sus argumentos.
EL AUTO DEL TSJCV Cortesía y usos sociales
El Tribunal Superior subraya que su cometido no es esclarecer los hechos sino sólo comprobar si la instrucción del caso, realizada por el juez Flors, ha sido racional, coherente y no arbitraria. Los acusados Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret afirmaban que no lo había sido por dos razones: aseguraban que no recibieron ningún regalo y, además, decían que, de haberlos recibido, no habría sido en función de su cargo.
El auto del TSJCV les quita la razón en el primer punto y se la da en el segundo. No hay motivos, señala el auto, para creer que el instructor se equivoca al establecer que los regalos existieron; pero no está acreditado, añade, que esos regalos tuvieran relación con el cargo de los políticos agasajados. Podría tratarse, según los magistrados, de meros regalos de cortesía amparados por los usos sociales. O, dicho de otra manera, no hay por qué pensar que, a cambio de los regalos, dieron trato de favor a las empresas: "No cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público [...] implique [...] que necesariamente se realiza 'en consideración a su función". Y recuerdan que ni Camps ni Costa ni Betoret ni Campos tenían "por objeto de su cargo o función ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos".
INSTRUCCIÓN Y VOTO PARTICULAR Objetivo: complacer
El instructor de la causa en Valencia, José Flors, dejó claro en su auto del 6 de julio que "no existe constancia de ninguna relación directa" entre los regalos realizados por la trama a los políticos del PP "y los concretos actos de contratación" de los que se beneficiaron esas empresas en Valencia. Pero el cohecho pasivo no consiste en que quien recibe regalos dé a cambio favores, sino simplemente en que los reciba "en consideración a su función", y Flors sostenía que eso sí había ocurrido.
"La finalidad perseguida [de los empresarios corruptos] no era otra que la de lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas [los políticos del PP], obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de determinada contraprestación", reza su resolución. Flors descarta que los regalos puedan ser enmarcados dentro de la "cortesía" o los usos sociales, dada "la peculiaridad del objeto regalado, la reiteración en su entrega y su mismo valor".
Juan Montero, tercer miembro de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, formuló ayer un voto particular contra el auto de archivo. En su opinión, para saber si se ha cometido cohecho pasivo no es necesario probar "una relación de causalidad" (entre el regalo y la capacidad del agasajado para otorgar favores) tan estricta como la que exigen sus compañeros de sala.
LO QUE DIJO GARZÓN "No eludir la acción penal"
Baltasar Garzón, juez que inició la investigación del caso Gürtel, se inhibió de éste el pasado 5 de marzo en un auto en el que, entre otras actividades de la trama, enumeraba los regalos en ropa a Camps. En ese auto, Garzón afirmaba que "no puede eludirse la investigación penal" de esos regalos, y proponía los artículos del Código Penal que debían ser valorados: el 426 (cohecho), el 428 (tráfico de influencias) y el 390 (falsedad de las facturas).
LA INVESTIGACIÓN DE PEDREIRA Unos dan y otros reciben
La fiscalía pidió el 27 de julio que el Tribunal Superior valenciano asumiese, junto a la investigación sobre Camps, la de los empresarios que le hicieron regalos. El juez de la parte madrileña del caso Gürtel, Antonio Pedreira, señala en un auto el 28 de julio: "Este magistrado instructor hace suya la fundamentación invocada por el Ministerio Fiscal". Y la fundamentación dice que el cohecho activo que se imputa a los cabecillas de la trama "no es sino el reverso del cohecho pasivo que se imputa a los cargos públicos de Valencia".
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