Un juzgado deniega el permiso para precintar el repetidor de TV3 en el Montdúver
Acció Cultural recuerda que hay un recurso pendiente en el Supremo contra la decisión de la Generalitat de evitar la emisión del canal autonómico catalán
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha resuelto que "no procede" otorgar la autorización de entrada solicitada por Presidencia de la Generalitat para acceder al repetidor de la señal de TV3 ubicado en el Montdúver y cesar sus emisiones. Según el auto, hecho público hoy por Acció Cultural del País Valencià (ACPV), el juzgado considera que acordar esa entrada "podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva", dado que está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que desestimó un recurso de la entidad.
La Generalitat solicitaba la entrada para la ejecución de la resolución de junio de 2007, alegando que ya se pidió autorización de entrada en el centro emisor para la ejecución forzosa de la orden de cese de emisiones, y fue desestimada en febrero de 2008. No obstante, la Generalitat consideraba que dicho motivo ha desaparecido, ya que la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado fue resuelta por la Sala mediante auto de enero de 2008, y el proceso terminó con una sentencia a final del mismo año que desestimó el recurso interpuesto por ACPV.
La Fiscalía no se opuso a la autorización, pero sí lo hizo ACPV, al alegar que la sentencia de diciembre de 2008 no es firme, pues ha sido recurrida ante el Supremo, y en el pleito principal se están discutiendo cuestiones que afectan a la validez del procedimiento administrativo que fundamenta la petición, como es la competencia de la Generalitat para cerrar los repetidores de TV3, como ya ha ocurrido en varias localidades.
En un comunicado, Acció Cultural señala que es la cuarta vez que los juzgados deniegan esta entrada a la Generalitat desde que en 2007 solicitara autorización para entrar en estas mismas instalaciones y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia lo denegara por apreciar "desproporción" en la medida y "ausencia de perjuicios a terceros". La entidad celebra este "nuevo éxito judicial" en su "lucha por la libertad de expresión y por la defensa de los medios de comunicación" en catalán en el territorio valenciano, aunque se trata de una resolución que se puede recurrir en apelación ante el TSJ valenciano.
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