Entre el "golpe de Estado" y el "derecho fundamental"
Seis constitucionalistas discrepan sobre la huelga judicial
¿Puede un poder del Estado ponerse en huelga? Cuatro asociaciones de jueces han amenazado con convocar un paro el próximo junio, y no hay acuerdo sobre si eso sería legal. PSOE y PP sostienen que no; IU cree que sí. El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, puso ayer la pelota en el tejado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): afirmó que en su opinión los jueces no pueden hacer huelga, pero pidió al CGPJ que siente "criterio jurídico". La portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, le respondió que decidir eso no es competencia de este órgano, sino "del legislador" o "la jurisprudencia". EL PAÍS ha consultado a seis catedráticos de Derecho Constitucional; éstas son sus conclusiones:
ROBERTO BLANCO "No está limitado expresamente"
"Las limitaciones de los derechos tienen que ser expresas. Y en la Constitución no hay ningún artículo que limite el derecho de huelga de los jueces; sí se limita, por ejemplo, su derecho a pertenecer a partidos y sindicatos", argumenta el catedrático de la Universidad de Santiago. "Hay que suponer que si el constituyente hubiera querido limitar un derecho tan importante como el de huelga, lo habría puesto". Es más, "en 30 años de desarrollo constitucional tampoco se ha prohibido en ninguna ley", añade Blanco. Su tercer argumento a favor de la legalidad de la huelga -aunque él no está de acuerdo con convocarla- es que "en algunos países del entorno, como Francia, los jueces tienen ese derecho".
MARÍA LUISA BALAGUER "¿Podrían hacer huelga Zapatero o el Parlamento?"
Esta catedrática de la Universidad de Málaga -"y abogada laboralista", subraya- lo tiene claro: "Rotundamente no: los jueces no tienen derecho a la huelga. Esa iniciativa es insólita. El artículo 28 de la Constitución habla de 'trabajadores'; ellos no lo son: son un poder del Estado, ¡y bien que lo reivindican! Siempre están recordando que sus sentencias no pueden ser criticadas porque están investidos de esa potestad. Son funcionarios, pero no están sujetos a la relación laboral de cualquier funcionario. Y sólo el CGPJ les puede sancionar", señala.
En su opinión, no es relevante que la Constitución no prohíba expresamente una huelga de jueces. "Tampoco lo dice de los otros poderes del Estado. Y todo el mundo entiende que ni el presidente Zapatero ni el Parlamento se pueden poner en huelga, ¿verdad?".
MIGUEL ÁNGEL APARICIO "Sería un golpe de Estado"
Argumentos similares a los de Balaguer emplea Miguel Ángel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, que vería "radicalmente" ilegal -aparte de "indignante"- una huelga de jueces. "Es de perogrullo: son titulares de un poder del Estado. Es como si el Rey no firmara las leyes o Zapatero se negara a trabajar. La Constitución no prevé ese supuesto como no prevé una huelga de jueces porque ésta sería, de alguna manera, un golpe de Estado: un poder del Estado no puede levantarse contra él".
MIGUEL REVENGA "Si la hay, debe tener servicios mínimos"
"El derecho de huelga está regulado por un decreto ley de 1977. No contempla el derecho de huelga de los jueces, pero al no estar prohibido expresamente ni en la Constitución ni en una Ley Orgánica, y al tratarse de un derecho fundamental, debe hacerse una interpretación favorable a su ejercicio", defiende Revenga, de la Universidad de Cádiz. Eso sí, afirma, si finalmente hay huelga tendrá que someterse a las mismas "limitaciones que prevé la ley en el derecho de huelga para todos los trabajadores": "la prestación de servicios mínimos, especialmente importantes en el caso de la administración de justicia".
TERESA FREIXES "Un vacío legislativo"
"El problema es que hay un vacío legislativo: la Constitución no se refiere a la huelga de jueces expresamente, y el decreto ley que regula la huelga es preconstitucional. El legislador no ha abordado el problema en todo este tiempo", lamenta esta catedrática de la Autónoma de Barcelona. Freixes no ve "claro" que se pueda prohibir un paro judicial; de haberlo, debería ser "muy restringido", al ser los jueces "poder del Estado".
LUIS AGUIAR "Esto no es una huelga,
es otra cosa"
El catedrático de la Carlos III de Madrid advierte: "Cada juez encarna el poder judicial, es el poder judicial. Así lo dice la jurisprudencia del Constitucional. No tienen derecho a la huelga, rotundamente no, porque ellos no son exactamente 'trabajadores' y porque cuando un poder del Estado interrumpe su actividad eso no es una huelga, es otra cosa".
Qué dice la ley
- El derecho de huelga está recogido en la Constitución
y regulado en un Real Decreto Ley de 1977. Ninguno de esos textos dice nada de los jueces. La Constitución sí les prohíbe, por ejemplo, sindicarse.
- Constitución.
-Art. 28.2:. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.
-Art. 127.1: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
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