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La fiscalía no pedirá medidas especiales de vigilancia para el etarra Troitiño

El ministerio público señala que no se pueden realizar este tipo de actuaciones una vez que el preso ha sido puesto en libertad tras haber cumplido su condena

La fiscalía no solicitará medidas especiales de vigilancia para el etarra Antonio Troitiño Arranz, que el pasado miércoles quedó en libertad tras 24 años de reclusión, a pesar de que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el 17 de enero de 2017, en aplicación de la llamada "doctrina Parot".

Fuentes de la fiscalía han explicado que el Ministerio Público no tiene previsto solicitar ninguna vigilancia, ya que no se pueden adoptar este tipo de medidas una vez que el preso ha sido puesto en libertad tras haber cumplido su condena porque lo contrario atentaría contra sus derechos.

No obstante, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió ayer que se revoque la providencia de la sección tercera de la Sala de lo Penal que puso en libertad a Troitiño Arranz y reclamó que se le aplique la "doctrina Parot" y que su excarcelación se produzca el 17 de enero de 2017.

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En el recurso de súplica presentado por el fiscal Carlos Bautista ante la sección tercera, el Ministerio Público solicitó que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado el etarra, hasta alcanzar el límite legal de 30 años de prisión. De esta forma, la Fiscalía se opuso a que el descuento de la prisión preventiva se haga de esos 30 años.

Troitiño, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de veinte asesinatos en los años 80, quedó en libertad el miércoles después de 24 años de reclusión, a pesar de que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el 17 de enero de 2017 en aplicación de la llamada 'doctrina Parot'.

La sección tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional, que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto.

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