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LA LUCHA CONTRA ETA

El Tribunal Supremo asegura que ilegalizar Batasuna es necesario para proteger la democracia

La disolución de Batasuna es una media "necesaria para una sociedad democrática", ya que desde sus inicios ha perseguido sistemáticamente la destrucción del régimen de libertades, ha promovido, justificado o exculpado los atentados de ETA y ha propiciado el uso de la violencia como método para la consecución de sus objetivos políticos. Así lo proclama el Tribunal Supremo en la sentencia que declara la ilegalidad del partido abertzale radical y decreta su disolución con los efectos previstos en la Ley de Partidos Políticos.

La sentencia, de 254 folios de extensión, y acordada por unanimidad de los 16 magistrados que han integrado la Sala Especial, ordena la cancelación de las inscripciones de Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH) y Batasuna en el Registro de Partidos Políticos y ordena el "cese inmediato" de todas las actividades que realicen.

La sentencia ordena la cancelación de la inscripción de HB, Euskal Herritarrok y Batasuna en el Registro de Partidos, y el "cese inmediato" en todas sus actividades
"Los tres partidos demandados han dado cobertura política al terrorismo de ETA"
"Un efecto tan grave como la ilegalización exige que los actos sean reiterados y graves"
"Batasuna ha perseguido sistemáticamente la destrucción del régimen de libertades"
La Fiscalía General y la Abogacía del Estado han creado grupos de trabajo para extender la ilegalización a futuros partidos o agrupaciones electorales afines
La Sala Especial designará liquidadores que venderán el patrimonio de la organización y lo dedicarán a actividades de interés social o humanitario
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El fallo ordena asimismo la apertura del proceso de liquidación patrimonial contemplado en la Ley de Partidos Políticos, que será llevado a efecto por tres liquidadores que designará el alto tribunal en la fase de ejecución de sentencia. El patrimonio neto se dedicará a actividades de interés social o humanitario. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Hernando, la disolución de Batasuna producirá "plenas consecuencias" y a partir de la fecha de notificación, los partidos disueltos no podrán constituir relaciones jurídicas de clase alguna.

La sentencia, que es "firme, definitiva y ejecutiva" desde ayer, no se pronuncia sobre la suerte de los parlamentarios de Batasuna, ya que al citar las consecuencias de la ilegalización añade: "Todo ello, con plena independencia de que el estatuto singular de los miembros de dichos partidos siga la norma prevista para ellos en las normas jurídicas que resulten de aplicación".

Tampoco acoge la petición de la fiscalía de extender la ilegalización "a partidos u otras fórmulas jurídicas de futura constitución", cuestión que "por referente a un futuro hipotético", deberá ser resuelta, en su caso, en la fase de ejecución de sentencia.

Es decir, tanto la eventual disolución del grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento vasco como la ilegalización de futuros partidos o agrupaciones de electores que pretendan suceder a Batasuna tendrán que ser reclamadas por los demandantes, -el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y el ministerio fiscal- ante la Sala Especial del Supremo, en la fase de ejecución de sentencia.

Esta fase de ejecución se abrirá previsiblemente la próxima semana y para su seguimiento se han creado grupos de trabajo en la Fiscalía General y en la Abogacía del Estado para instar el cumplimiento de las consecuencias del fallo del Supremo.

No obstante, y "sin prejuzgar futuras decisiones de la sala", la sentencia previene ya que sus efectos "podrían proyectarse también sobre todas aquellas formaciones políticas que a partir de este momento intentaran continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos políticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudieran servir igualmente de complemento político a la banda terrorista ETA.

La Sala Especial ha aplicado la técnica jurídica del "levantamiento del velo" de las personas jurídicas, que permite a los jueces introducirse en los entresijos y los entramados de la sociedades para combatir las que son "ficticias o sólo de fachada". Una técnica que en el presente caso ha constituido una excelente herramienta para contar "la realidad que subyace bajo la apariencia de tres partidos políticos legales" y para determinar si tras ellos "se oculta verdaderamente la organización terrorista ETA".

La sentencia declara probado que la creación de HB, EH y Batasuna responde a un "único designio", el de ETA. La estrategia fue diseñada por la propia banda terrorista a partir de 1967, emulando a ciertos procesos de resistencia frente a potencias coloniales que se daban en otras partes del mundo. ETA decidió que esa actuación debía proyectarse sobre cuatro supuestos frentes: el militar, el político, el cultural y el obrero Siete años después, en 1974, esa inicial estrategia se tradujo en mantener en la ilegalidad su acción militar, la más puramente terrorista, y desdoblar las demás acciones dentro de la legalidad. Para ello, crea el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) y atribuye a la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) las labores de dirección y liderazgo, y a partir de 1983, la condición de "bloque dirigente".

Dentro de ese reparto de tareas, surge el partido político que había de participar en el juego electoral y actuar como aglutinante y dinamizador de todas las fuerzas políticas próximas, que luego se materializó en la creación de Herri Batasuna. A ésta, le sucedieron Euskal Herritarrok y Batasuna, pero el liderazgo nunca ha dependido de las dinámicas internas de poder propias de los partidos políticos, sino que "siempre ha quedado confiado a aquel grupo de personas que gozaban de la confianza estricta de la banda terrorista ETA".

A esa "sucesión operativa" de organizaciones se añade la "identidad de personas" que han ejercido cargos operativos y de representación. La sentencia menciona la trayectoria de las más conocidas: Arnaldo Otegi, Jon Idígoras, Joseba Permach, Pernando Barrena o Josu Urrutikoetxea, Josu Ternera, y recuerda que Otegi fue condenado a seis años de prisión por secuestro y Ternera, que actualmente se encuentra huido, a 10 años de cárcel en Francia por su vinculación con ETA.

También destaca el mantenimiento de un "grupo altamente significativo de terroristas en puestos de alta responsabilidad" y recuerda que Juan Carlos Yoldi, condenado a 25 años por terrorismo, fue candidato a lehendakari, y Guillermo Arbeloa, condenado a 23 años, fue candidato a presidente de Navarra.

Entre otros "vínculos adicionales" del complejo Batasuna con ETA, la sentencia menciona la sucesión en el uso de sedes y locales, la identidad de estrategias y programas y la utilización de anagramas ligados a la actividad de organizaciones terroristas.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Partidos, el 29 de junio de 2002, estas formaciones han seguido manteniendo "idéntica estrategia" y "una continuidad sustancial de actividades y declaraciones públicas". El tribunal detalla 20 hechos -declaraciones de Otegi y la negativa a condenar el atentado de Santa Pola, entre otros- para acreditar que han seguido desempeñando una actividad de "complemento político" de ETA.

El alto tribunal enmarca a ETA como la organización terrorista que viene actuando en España desde hace 30 años, que ha causado casi 1.000 asesinatos, ha llevado cabo 80 secuestros, ha sometido a la sociedad al llamado impuesto revolucionario y ha intentado imponer, por medio de la violencia callejera o kale borroka, unos objetivos "que pudiera perfectamente alcanzar a través de las urnas si llegara a convencer a los ciudadanos de la bondad de sus fines".

La sentencia analiza después extensamente las pruebas practicadas -informes de la Guardia Civil, declaraciones de alcaldes ante la Sala Especial o fotografías de sedes de Batasuna- y el encaje de los hechos en los supuestos del artículo 9 de la ley de Partidos Políticos.

Para el Supremo, un efecto tan grave como la ilegalización de un partido político exige que los actos se realicen de forma "reiterada y grave" y no sean "episódicos o aislados".

En su análisis, el tribunal declara que los partidos demandados han dado "cobertura política" y "justificación ideológica" a ETA, legitimando las acciones terroristas en multitud de actos en que sus máximos dirigentes no tuvieron un sólo gesto de desaprobación. También afirma que el silencio en la condena de atentados supone apoyo al terrorismo, previsto en la Ley de Partidos.

El Supremo pondera también el beneficio que reporta la ilegalización de Batasuna: "Se obtiene una inmediata protección a la democracia y los derechos fundamentales de los demás".

Arnaldo Otegui, portavoz de la ilegalizada Batasuna, pronuncia un discurso en agosto de 2000.
Arnaldo Otegui, portavoz de la ilegalizada Batasuna, pronuncia un discurso en agosto de 2000.FERNANDO DOMINGO-ALDAMA

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