Texto íntegro del acuerdo aprobado por el Congreso
Acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso para el despliegue de fuerzas españolas y autorizar el uso de bases por fuerzas extranjeras en el marco de la crisis de Libia.
A raíz del conflicto surgido en Libia, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el pasado 26 de febrero la resolución 1970 (2011), por la que exigía el fin inmediato de la violencia y se decidía, entre otras medidas, el establecimiento de un embargo de armas al estado libio.
Posteriormente, el 17 de marzo, a la vista del no cumplimiento de la antedicha resolución por parte de las autoridades libias y del deterioro de la situación, la escalada de violencia y las numerosas bajas civiles causadas, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1973 (2011), mediante la cual, actuando bajo el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, pide el inmediato establecimiento de un alto el fuego y el cese completo de toda violencia, ataque o abuso contra civiles y pide a las autoridades libias que cumplan con sus obligaciones de derecho internacional.
Asimismo autoriza a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de civiles y poblaciones bajo amenaza de ataques en Libia, incluyendo Bengasi, y prevenir dichos ataques, excluyendo la ocupación por fuerza extranjera de territorio libio.
Igualmente, a fin de proteger a los civiles, prohíbe todos los vuelos en el espacio aéreo libio, exceptuando aquellos cuyo único propósito sea la ayuda humanitaria
o la evacuación de extranjeros, y autoriza a los estados miembros, actuando por sí mismos o en el marco de organizaciones regionales para tomar todas las medidas necesarias para ello.
También llama a los estados miembros a tomar las medidas necesarias, proporcionadas a cada circunstancia especifica, para asegurar la estricta aplicación del embargo establecido por la resolución 1970 (2011) mediante inspecciones en su territorio, incluyendo puertos, aeropuertos, aguas internacionales y barcos o aeronaves libias, siempre que exista información relevante al caso, que lleve a sospechar que el cargamento está prohibido por la citada resolución.
Diversas organizaciones internacionales han seguido la crisis desde su inicio, adoptando, en algunos casos, las medidas necesarias para preparar una eventual participación en su resolución.
La Unión Europea está considerando diversas opciones de respuesta a corto, medio y largo plazo, con vistas a iniciar el planeamiento de algunas de ellas en breve.
Por su parte, la OTAN ha planeado distintas operaciones destinadas a apoyar la ejecución de la ayuda humanitaria en territorio libio, apoyar la imposición del embargo y materializar el establecimiento de una zona de exclusión aérea sobre dicho territorio. Los correspondientes planes de operaciones están siendo finalizados y se van a generar las fuerzas necesarias para llevarlos a cabo. Ambos procesos estarán completados, previsiblemente, en los próximos días.
España, desde el comienzo de esta crisis, ha mostrado su preocupación por la evolución de los acontecimientos, en particular por la violencia que sufre la población libia, y su determinación a contribuir a la resolución de esta crisis. Por ello ha llevado a cabo algunas acciones de ayuda humanitaria y pretende participar en iniciativas que se lancen al amparo de las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Esta participación incluiría la actuación de personal y medios militares españoles, así como la utilización de bases españolas por fuerzas militares extranjeras que actuasen al amparo de las citadas resoluciones.
La rápida evolución de la situación, y la urgencia por lanzar una intervención que acabe con el sufrimiento del pueblo libio, requieren una respuesta inmediata.
En su virtud, la Ministra de Defensa y la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Disponer la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, en aplicación de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y, a tal efecto, solicitar la autorización o, en su caso, la ratificación del Congreso de los Diputados, previstas en los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Segundo. Autorizar el uso de bases militares españolas por aquellas fuerzas extranjeras que actúen al amparo de las citadas resoluciones.
Tercero. Los gastos derivados de esta participación se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria «Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz», aplicación 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.
Madrid, 18 de marzo de 2011.
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