El TSJM anula el desdoblamiento de la M-501 sin estudio medioambiental
La Sala abre la vía a la posibilidad, si hay sentencia firme, de que se restituyan los terrenos a "su estado anterior de la zona afectada"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución de la Comunidad de Madrid, de octubre de 2005, que permitió las obras del desdoblamento de la M-501, conocida como la carretera de los pantanos, sin la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) preceptiva. Esta decisión abre la vía a la posibilidad de que, si hay sentencia firme, la Consejería de Transportes se vea obligada a restituir los terrenos que afectan a las obras a su estado original.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Ecologstas en Acción contra el acuerdo de 21 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno y la resolución de 25 de octubre de 2005 de la Consejería de Transportes por el que se aprobaba "el proyecto y sometía a información pública la relación de bienes y derechos". Los magistrados declaran "la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictados con, en su caso, la restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto al que se refieren los actos nulos".
La decisión se produce poco después de que el Gobierno de Esperanza Aguirre decidiera incluir una declaración de impacto ambiental en el concurso para completar los 32 kilómetros que restan para que la bifurcación M-501 llegue a Ávila. El cambio de actitud de la Comunidad, que se negó a realizar esta declaración inicialmente, supuso un primer paso para cumplir con los requerimientos de la Unión Europea. La Sección fundamenta la nulidad en que la Comunidad no procedió al trámite de consulta previa a la Comisión Europea para seguir adelante con el proceso administrativo ante la existencia de "conclusiones negativas en la previa evaluación", refiriéndose a la única Declaración de Evaluación Ambiental del proyecto que data del 2 de abril de 1998.
Entre otros aspectos, el recurso de Ecologistas en Acción se basa en la validez de la citada DIA para fundamentar los acuerdos medioambientales impugnados. Según la sentencia, el letrado de la Comunidad sostuvo que la evaluación ambiental del proyecto de ampliación de la carretera estaba con dicho estudio "cumplida respecto a toda la carretera M-501, y los sucesivos proyectos "ajustados al mismo trazado no requieren de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental". "La ausencia de tal consulta previa a la Comisión Europea igualmente nos conduce a la nulidad del acuerdo, al tratarse de un vicio que podemos calificar de substancial, al imposibilitar, de tal forma, el control de la Comisión en éste ámbito material medioambietal", señala la sentencia.
De este modo, subraya que "la necesidad de cumplir este requisito fue reiteradamente advertido en el procedimiento". Así, especifica que la consulta previa es necesaria "cuando se pretende una actuación que pueda afectar de forma apreciable a una zona de especial conseración que albergue una especie prioritaria, cual es el presente caso", en referencia a la presencia en el lugar de especies de águila imperial y lince ibérica. Por ello, conmina ahora a la Comunidad a la "obligación de consulta previa a la Comisión Europea" de la información "de las medidas compensatorias adoptadas" para la ejecución del proyecto de desdoblamiento. Concluye que "la obligación de consulta previa a la Comisión Europea es suficiente para estimar el presente recurso y declarar la nulidad de los actos impugnados".
El eurodiputado socialista Carlos Carnero ha dicho que el fallo "es un éxito rotundo para la ciudadanía" y "pone al gobierno de Esperanza Aguirre definitivamente en su sitio". Carnero ha considerado también que el fallo crea un precedente utilísimo para evitar nuevos desmanes medioambietales de la Comunidad de Madrid". El eurodiputado se ha congratulado de la decisión del tribunal porque "pone en su sitio al gobierno regional, después de años violando la legalidad medioambiental europea".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.