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El Supremo confirma la expulsión de un guardia por maltrato

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio de un guardia civil que fue condenado por haber maltratado a su esposa. Tras ser condenado en sentencia firme, el Ministerio de Defensa acordó, por su parte, separarle del servicio. Entendió que había cometido una falta muy grave sancionada con la expulsión y derivada de su condena por el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla.

Por maltratar a su esposa, este juzgado le impuso un total de 12 meses de prisión por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar. También le retiró durante dos años el uso del arma reglamentaria. Se le condenó por patear a su esposa en noviembre de 2004.

Ante la decisión de Defensa de apartarle del servicio, el guardia, cuyo nombre comienza por A., apeló ante la jurisdicción militar, por entender que esa sanción vulneraba el principio jurídico non bis in ídem (es decir, que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho). El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la decisión de Defensa de apartarle del servicio. Señala el tribunal que en la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil figura tipificada esa sanción si un guardia es condenado, como en este caso, a una pena de privación de libertad.

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