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La justicia uruguaya declara inconstitucional la amnistía a la represión militar

La Ley de Caducidad, aprobada en 1986, exime de responsabilidad los crímenes militares cometidos durante la dictadura

La Corte Suprema de Uruguay ha declarado inconstitucional la conocida como Ley de Caducidad, la norma que libró de ser juzgados a los militares acusados de violar los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985). La decisión de los jueces, conocida a seis días de un referéndum convocado para anular la ley, se suma ahora a la postura ya defendida por el Legislativo y el Ejecutivo uruguayo.

Los magistrados justifican su decisión al argumentar que la norma, que evitó el enjuiciamiento de los militares y policías pero no así de los civiles que colaboraron con la represión, viola la separación de poderes y que no puede ser entendida como una ley de amnistía, pues no fue aprobada conforme a la Constitución.

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Esta decisión de la máxima instancia judicial del país solo se aplicará para el caso de la muerte en 1974 de la joven militante comunista Nibia Sabalsagaray, ya que será el pueblo uruguayo quien decidirá el próximo día 25 de octubre, en coincidencia con las elecciones presidenciales, la anulación o no de dicha norma.

El proceso hacia la inconstitucionalidad de la norma, aprobada en 1986 y ratificada en 1989 en otro referendo, comenzó cuando el presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, el primer mandatario de izquierdas de la historia del país, excluyó el caso de Sabalsagaray de la Ley de Caducidad y permitió su investigación.

El referéndum sobre la ley, que fue convocado después de que sus detractores reunieran 300.000 firmas para pedir su anulación, cuenta con el apoyo inequívoco del oficialista Frente Amplio, mientras que los partidos opositores se muestran partidarios de mantener la norma tal y como está. Según las últimas encuestas, la anulación de la ley tiene el apoyo del 48% de los uruguayos, mientras que el 34% está a favor de mantenerla y el 18% se declara indeciso.

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