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Los enfermos terminales tendrán derecho por ley a la sedación

El Gobierno andaluz aprueba la primera norma que regula la muerte digna

"El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna". La Junta de Andalucía convirtió ayer este ideal en una premisa recogida por escrito en el proyecto de ley de muerte digna, la primera norma autonómica de España que regulará los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos que les traten, tanto en centros públicos como privados.

Tras un año de debate y varios borradores, el Gobierno autonómico dio el visto bueno al texto y lo envió al Parlamento, donde la ley se someterá ahora a la discusión de los grupos parlamentarios. En principio, IU y PP, en la oposición, están de acuerdo con el fondo del asunto, aunque a buen seguro presentarán enmiendas. La consejera de Salud, la socialista María Jesús Montero, se muestra optimista sobre un amplio consenso, pero predijo cierto "debate interno" en el PP en el que confió que no se imponga "el ala dura" de los populares.

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La futura ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte fija las condiciones que deben rodear a una muerte digna. La mayoría de los derechos que otorga a los pacientes y los deberes que impone a los médicos están ya recogidos en la ley estatal de autonomía del paciente.

Sin embargo, estos derechos nunca han terminado de regularse y, a la hora de llevarlos a la práctica surgen trabas. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el derecho del paciente a rechazar un tratamiento. Otras cuestiones, como las sedaciones paliativas, que hasta ahora estaban recomendadas en textos europeos y estatales que regulan las buenas prácticas médicas se elevan por primera vez en España a la categoría de derecho en la norma andaluza: "El paciente en situación terminal o de agonía, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise", recoge el texto, que incluso regula el derecho a recibir estos cuidados en el domicilio del enfermo.

La norma garantiza la cobertura jurídica a los profesionales que atienden a los enfermos terminales, pero también les deja claras sus obligaciones, como la de retirar o no instaurar medidas de soporte vital que "sólo contribuyan a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría". Es decir, lo que habitualmente se llama obstinación o encarnizamiento terapéutico. La ley regula que para tomar esta decisión el médico debe recabar la opinión coincidente de al menos otros dos profesionales sanitarios de su equipo.

La norma obliga también a los médicos a consultar el registro de voluntades vitales anticipadas antes de decidir sobre un paciente que agonice, así como a respetar "los valores, creencias y preferencias" del enfermo y "abstenerse de imponer" sus propias creencias morales o religiosas.

Desde que empezó a tramitar la nueva norma, el Gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el caso de las sedaciones del hospital de Leganés o la batalla que tuvo que afrontar Inmaculada Echevarría para conseguir que le desconectaran el respirador que le mantenía con vida en una clínica de Granada. La ley andaluza surge para evitar que se repitan estos episodios.

La decisión adoptada por el Gobierno andaluz se ha hecho sin esperar que el Ministerio de Sanidad avance en el mismo sentido. El Ejecutivo de Zapatero ha metido este proyecto en el cajón, después de que al inicio de la legislatura el anterior ministro, Bernat Soria, propusiese no sólo regular la muerte digna, sino también el suicidio asistido. Por el contrario, la actual ministra, Trinidad Jiménez, dejó claro, en una entrevista EL PAÍS el pasado mes de abril, su desinterés por una normativa específica: "No forma parte de una prioridad en el debate social ni político; por tanto, no tengo intención de avanzar en este aspecto. No existe un clima social que demande este tipo de legislación".

En el trámite final de la redacción de la ley, que el PSOE confía en que esté aprobada a final de año, el Gobierno andaluz ha pretendido suavizar algunos asuntos espinosos, como el referido al capítulo de infracciones y sanciones. En un borrador anterior, los redactores precisaban todos los casos en los que se podía incurrir en faltas muy graves, como la de aplicar "medidas inútiles de prolongación de la vida que constituyan obstinación terapéutica", sancionada con hasta un millón de euros. Ahora se recogen de manera genérica remitiendo la descripción de las faltas a títulos anteriores de la ley y las sanciones, a lo que ya dictamina las leyes autonómicas y estatales en vigor. "Queremos evitar polémicas", justificaron fuentes de Salud.

Términos claves

- Cuidados paliativos. Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas a la mejora de la calidad de vida de los pacientes la prevención y el alivio del sufrimiento.

- Limitación del esfuerzo terapéutico. Retirada o no instauración de una medida de soporte vital que, dado el mal pronóstico del paciente constituye algo fútil, que sólo contribuye a prolongar una situación clínica carente de expectativas de mejoría.

. Sedación paliativa. Administración de fármacos para reducir la conciencia de un paciente en situación terminal o de agonía

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