La justicia avala el derecho ciudadano a conocer todos los actos urbanísticos
A Guarda se escudó en la protección de datos para negar información pública
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reafirmado el derecho de los ciudadanos a conocer los expedientes urbanísticos que tramiten las Administraciones públicas sin necesidad siquiera de que se hayan archivado ni concluido previamente. Así lo establece una sentencia que el alto tribunal ha dictado al hilo de la denegación, por parte del Ayuntamiento de A Guarda, del expediente de la urbanización Río Miño, de 115 viviendas, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo hace 30 años y cuya ejecución aún no ha sido certificada por el Ayuntamiento pese a que las viviendas están ocupadas desde hace más de dos décadas.
La Xunta de Goberno de A Guarda denegó en julio de 2009 el expediente a Santiago Gómez-Reino, a la sazón presidente de la comunidad de vecinos. Al no haber recepcionado el Ayuntamiento la citada urbanización, sus vecinos siguen costeando servicios municipales como la reparación de las calles o el alumbrado público. De ahí su interés en conocer el expediente completo del proyecto, un derecho que les fue reconocido en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra. El Ayuntamiento recurrió el fallo aduciendo las leyes de protección de datos y de la propiedad intelectual, lo que ahora ha desestimado el TSXG confirmando la sentencia del juzgado.
Ya el primer fallo del juzgado de Pontevedra consideraba "obvio" que la petición de Gómez-Reino no comportaba "ningún secreto de carácter técnico que el autor del proyecto pudiera querer preservar del conocimiento ajeno" y que "el proyecto de ejecución de una edificación es un compendio de datos técnicos que no afectan a la intimidad de las personas".
Aunque la protección intelectual incluye "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería", refrenda ahora el TSXG, "semejante extremo no empece, ampara ni motiva aquella denegación de acceso al expediente de autos ni aquella denegación de expedición de copias autenticadas" que se había solicitado.
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo -añade la sentencia- consagra el derecho ciudadano "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos".
También cita el fallo del TSXG la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (Louga), "a la sazón directa e inmediatamente aplicable al caso de autos", la cual prescribe que "los instrumentos de ordenación urbana, con todos sus documentos, tanto si se encuentran aprobados como durante su tramitación, serán públicos y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos, obtener copias de los mismos previo pago del precio correspondiente y recabar información sobre los mismos en el Ayuntamiento".
En igual sentido abundaría la propia Louga, prosigue la sentencia del TSXG, cuando señala que "toda persona tendrá derecho a que el municipio correspondiente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a un terreno concreto o al sector, polígono o ámbito de planeamiento en que se encuentre incluido".
"No consta, pues", concluye el fallo del TSXG, "motivación denegatoria bastante ni tampoco acreditación de interés de tercero tutelable alguno que justifiquen aquella denegación de acceso al expediente de autos ni tampoco a la expedición de aquellas copias autenticadas interesadas" por el demandante. En consecuencia, impone las costas procesales a la Administración municipal apelante.
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