Los parques eólicos valencianos están fuera de la ley
El TSJ anula el plan especial de la zona 6, en el Alto Palancia, porque excede las competencias de la Generalitat
Los seis subconjuntos de aerogeneradores incluidos en el plan especial de la zona eólica número 6, en el Alto Palancia, constituyen un único parque eólico y, por tanto, su regulación y autorización es competencia de la Administración central y no de la Generalitat. Así lo establece una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declara nula la autorización de la Consejería de Territorio adoptada en 2005. Lo que quiere decir que el funcionamiento de esos parques está fuera de la ley.
La sentencia, dictada en respuesta a un recurso del grupo Acció Ecologista-Agró, pone patas arriba todo el Plan Eólico valenciano, ya que, no sólo la organización ecologista ha recurrido también los planes de las zonas 7, 8 y 12 en el mismo sentido, sino que en la totalidad de las 15 zonas eólicas se da el mismo caso: la "fragmentación" de un parque grande en otros más pequeños con el objetivo de que no superen los 50 megavatios de potencia para que las empresas que los gestionan puedan cobrar por ellos primas del régimen especial de producción de energías renovables.
La empresa de la familia Cotino es socia de Proyectos Eólicos Valencianos
"Esta sentencia abre una dinámica nueva", explicó ayer un portavoz de Acció Ecologista-Agró, que señaló que, aunque la Generalitat recurra la sentencia, su organización solicitará su ejecución con la intención de paralizar el funcionamiento de los parques. "Pediremos la ejecución por motivos ambientales", añadió, al tiempo que expresaba la satisfacción de su organización, que considera un éxito el fallo tras una larga batalla en la que también han participado colectivos como la Coordinadora Eòlica del Comtat o la Asociación para un Desarrollo Eólico Sostenible (Ades).
El TSJ recuerda en la sentencia que "las comunidades autónomas no pueden autorizar instalaciones de producción de energía eléctrica de una potencia superior a 50 megavatios. En este caso, la autorización administrativa la materializa la Administración del Estado a través de la Dirección General de Política Energética". El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, por su parte, establece que se considerará parque eólico aquel conjunto de aerogeneradores que estén situados a una distancia inferior a 2.000 metros o que viertan energía a la misma central de transformación. La sentencia constata que en la zona 6 "sólo existe una estación de transformación que vierte su energía a una línea eléctrica aérea de 220 kilovatios, que conduce la energía hasta la estación de Segorbe".
De la empresa afectada por la sentencia, Proyectos Eólicos Valencianos, forma parte Sedesa, el grupo de la familia del consejero de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda, Juan Cotino.Además, el TSJ deja claro que todos los supuestos parques de la zona 6, es decir, los de El Mazorral, de 26,35 megavatios; Cerro Rajola, de 26,35 megavatios; Alto Palancia I y II, de 26 y 48 megavatios, y Alto Casillas I y II, de 36 y 28 megavatios, "constituyen un parque eólico, cuya potencia es de unos 200 megavatios".
A raíz de eso, el TSJ dicta que "es nulo el plan recurrido, no en sus contenidos urbanísticos propiamente dichos, sino en sus referencias y determinaciones energéticas, en la medida en que la Administración autonómica carecía de competencias para regularlas, lo que le priva de sentido y lo descausaliza por completo".
La empresa afectada por esta sentencia del TSJ es Proyectos Eólicos Valencianos, de la que son socios Endesa, Bancaja y Sedesa, el grupo empresarial de la familia del vicepresidente tercero del Consell, Juan Cotino. "¿Cuál es la razón de que la Generalitat permita trocear parques y subvertir el ordenamiento jurídico y el procedimiento administrativo? ¿Por qué el secretismo y los procedimientos arbitrarios?", se preguntó el portavoz de Acció Ecologista-Agró. "Para que unas determinadas empresas se hagan con las primas eólicas". El régimen especial repartió en España en 2009 un total de 5.000 millones de euros en primas. De ellos, 1.800 millones correspondieron al sector eólico.
Repensar todo el plan
La sentencia del TSJ se ha centrado en la cuestión de competencias y no ha entrado en otros argumentos alegados por Acció Ecologista, aunque la resolución apunta que, además del plan especial, debe publicarse el plan energético de cada una de las zonas eólicas, algo que la Generalitat se ha negado a hacer sistemáticamente. También señala que no se puede modificar el plan especial desde declaraciones complementarias de impacto ambiental, como ha venido haciéndose.
Combatir la utilización de la energía eólica como un sistema para obtener dinero a través de las primas era un objetivo central de Acció Ecologista-Agró, que ve en la sentencia la apertura de "un horizonte diferente". "Podemos pedir la intervención del Estado en la ejecución de la sentencia", apuntó el portavoz de la organización ecologista. "La sentencia obliga a repensar todo el plan eólico desde el punto de vista del medio ambiente, contra una manera arbitraria de implantar la energía eólica", concluyó.
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