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El Estado recurre contra Fabra fuera de plazo

María Fabra

La Abogacía del Estado, que ha de velar por los intereses del Estado y, por tanto, de la Hacienda Pública, ha recurrido fuera de plazo la prescripción de los delitos fiscales atribuidos al presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra. Así, la acusación que representa al Estado no podrá esgrimir ante el Tribunal Supremo los argumentos por los que considera que dichos delitos no deberían considerarse como caducados y no podrá seguir reclamando la devolución de las cuotas presuntamente defraudadas, ni el pago de la multa que se impondría si los delitos acabaran considerándose cometidos.

Como mucho, la Abogacía del Estado podrá adherirse al recurso de la Fiscalía Anticorrupción o al de la acusación popular, que sí los han presentado en los plazos previstos y que reclaman que se siga el procedimiento también por estos hechos. Ambas partes entienden que el tiempo de prescripción se paralizó durante las diligencias practicadas en el llamado caso Fabra, que se iniciaron hace más de siete años. Por los escritos presentados por estas partes, será el Tribunal Supremo el que revisara los plazos de prescripción.

La Audiencia provincial de Castellón decidió, en diciembre, declarar prescritos cuatro de los cinco delitos imputados a Carlos Fabra, así como otros cuatro de los que se señalaba como responsable a su exesposa, María Amparo Fernández. Los ocho fraudes fiscales fueron detectados tras el análisis de las cuentas y patrimonio de la entonces pareja, entre 2000 y 2004, en un informe pericial realizado por inspectores de Hacienda. El documento fijaba en 1,7 millones la cantidad defraudada a la Hacienda Pública por ambos.La Abogacía del Estado está personada en el caso Fabra desde que la Agencia Tributaria presentó una denuncia ante la posible comisión de un fraude fiscal en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente a 1999. Su personación estuvo justificada en la necesidad de la defensa de los intereses del Estado, de la Hacienda Pública.

Aquella denuncia por delito fiscal llevó a la elaboración de una investigación que destapó la posible comisión de otros cuatro delitos fiscales cometidos por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y otro cuatro por su entonces esposa, María Amparo Fernández.

Una vez concluidas las diligencias y después de que a Fabra se le imputaran otros cuatro delitos fiscales, cometidos entre 2000 y 2003, la Abogacía del Estado pidió, en su escrito de acusación, la imposición de una multa de 2,6 millones de euros. La cantidad iba en proporción a la cuantía supuestamente defraudada por Fabra, cerca de 900.000 euros, mientras que a su entonces esposa se le atribuyeron cerca de 600.000 que debería haber ingresado en la Hacienda Pública, por los que la representación del Estado reclamaba una sanción de 1,6 millones.

La petición de la multa por fraude se cuantifica multiplicando la cantidad defraudada hasta por seis. En el caso de la Abogacía del Estado, la reclamación triplicaba el supuesto fraude, mientras que la Fiscalía Anticorrupción pidió, como multa, el doble de lo defraudado. Solo la acusación popular exigió el máximo permitido, es decir, cerca de cinco millones de euros. En cuanto a las penas de cárcel, las dos acusaciones públicas reclamaron 15 años de prisión para el presidente de la Diputación, que sigue imputado por tráfico de influencias, cohecho y un delito fiscal. En el caso de la acusación popular, la petición de cárcel se elevó a 20 años.

El auto por el que la Audiencia provincial de Castellón decidió, en diciembre, que cuatro de los cinco delitos atribuidos a Fabra habían prescrito sostenía que ante esta decisión no cabía ningún recurso. Sin embargo, tanto la fiscalía como la acusación popular presentaron sendos escritos para rebatir la argumentación de la Audiencia que, finalmente, cambió de criterio y admitió que sea el Tribunal Supremo el que decida si los delitos fiscales han caducado o no. La representación del Estado no planteó esta posibilidad y solo después de que la Audiencia variara su criterio y permitiera el acceso al Supremo presentó un escrito alegando su deseo de recurrir, al igual que las otras partes. "Lo que expresara la resolución en materia de recursos posibles, no tenía porqué ser acatado o seguido por las partes, tal como no hicieron el fiscal y la UCE [acusación popular]", reprocha la propia Audiencia como contestación a la intención manifestada, fuera de plazo, por la Abogacía del Estado de recurrir la prescripción.

El mismo auto señala que la decisión inicial de la Audiencia de no admitir recursos a la prescripción "había aquietado a la defensa estatal", cosa que no ocurrió con las otras dos acusaciones.

Otro de los argumentos esgrimido por la representación del Estado al solicitar la aceptación de su recurso ha sido el que su rechazo "generaría efectiva indefensión" pero, a la vez, sostiene que no existiría fraude procesal, ya que le cabría la posibilidad de adherirse a los recursos ya preparados por las otras acusaciones. Con estas bases, la Audiencia hace suyo el propio argumento de la Abogacía del Estado e indica que la posibilidad legal de adherirse a los otros recursos, opción "que no pasa desapercibida" para esta parte, "evitaría cualquier atisbo de indefensión".

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