Salud menstrual
La dificultad de medir el dolor no es razón suficiente para excluir los efectos incapacitantes de la regla como causa de baja laboral
La inclusión en el borrador de reforma de la ley del aborto de un apartado en el que se reconoce el derecho a una baja laboral por menstruaciones doloras e incapacitantes ha abierto un intenso debate que ya ...
La inclusión en el borrador de reforma de la ley del aborto de un apartado en el que se reconoce el derecho a una baja laboral por menstruaciones doloras e incapacitantes ha abierto un intenso debate que ya ha tenido un primer efecto positivo: hacer visible un problema de salud de las mujeres del que apenas se habla por el estigma que lo acompaña y del que apenas existen datos relacionados con la incidencia de los trastornos menstruales. Todo cambio normativo implica múltiples consecuencias que deben ser cuidadosamente valoradas y, en este caso, el primer obstáculo radica en la dificultad de evaluar el alcance social y económico de una medida pionera en la UE.
Se estima que más de la mitad de las mujeres sufren molestias y dolores menstruales en algún momento de su vida fértil, y que alrededor de un 15% padece de forma recurrente dolores intensos que pueden ser incapacitantes. Las causas de esos trastornos obedecen a diferentes patologías, desde miomas y quistes ováricos hasta endometriosis. Pero parte de los casos son de causa desconocida, lo que plantea una segunda dificultad: cómo acotar cuándo la baja está justificada por razones médicas objetivables. Cuando exista un diagnóstico causal, la gestión de la baja no debería plantear ningún problema. En el caso de la dismenorrea de causa desconocida, es cierto que el dolor es una experiencia subjetiva, pero la medicina dispone de herramientas para determinar cuándo es incapacitante o en qué medida puede llegar a serlo. No hay ninguna razón que no sea discriminatoria para desconfiar del criterio médico, exactamente igual que se confía en el caso de otras patologías, las sufran hombres o mujeres.
Por otra parte, la experiencia de los países asiáticos que admiten este tipo de baja laboral no ofrece motivos de inquietud. En Japón, donde se reconoce la baja menstrual desde 1947, no se han observado situaciones anómalas. Y respecto a las dos experiencias que hay en España, las de los ayuntamientos de Girona y Castellón, que contemplan el derecho a un permiso recuperable, aunque no es lo mismo que una baja laboral, los datos indican que el uso de esa posibilidad está por debajo de lo esperable.
El anuncio ha suscitado también el debate sobre si puede perjudicar el acceso de las mujeres al mercado laboral por el temor de los empresarios a las ausencias periódicas. Hay que recordar que preguntar por aspectos de salud atenta contra el derecho a la intimidad y puede ser considerado una forma grave de discriminación por razón de género, lo que puede dar lugar a sanciones. El mayor efecto negativo podría darse en el caso de las mujeres con contratos precarios temporales, cuya renovación podría verse afectada si piden la baja. Sin embargo, sería injusto privar al conjunto de las mujeres de un derecho por la posibilidad de una forma insidiosa de discriminación que debería combatirse por otros medios.
Existe todavía otro argumento de peso a favor del reconocimiento de una baja específica para el dolor menstrual. Precisamente porque la regla es un tabú alimentado por siglos de cultura patriarcal, falsa pudibundez e ignorancia fácilmente corregible, reconocer el derecho a una incapacidad laboral específica supone la mejor forma de ajustar los derechos a las necesidades de las mujeres y acabar al mismo tiempo con el estigma, la vergüenza y el silencio que rodean la menstruación, pese a que forma parte del proceso imprescindible para la continuidad de la especie.