Hacia la media jornada laboral
La ley laboral debería ser más explícita en reconocer que la jornada parcial debería tener una remuneración que, al menos, fuese proporcional al salario mínimo

Recientemente se aprobó en México una histórica reducción de la jornada laboral, la cual se irá ajustando gradualmente (2 horas por año) desde las 48 horas a la semana actuales hasta llegar a ser de solo 40 horas en 2030. En mi opinión, este ajuste debería ir acompañado de otras medidas legales que, por una parte, contribuyan a aumentar el número de personas que trabajan en la formalidad en el país y, por la otra, reflejen mejor las condiciones del funcionamiento del mercado laboral actual en México.
Es bien sabido que el ascenso de la economía de servicios, los cambios tecnológicos, así como el ajuste en los patrones de consumo, se han combinado para propiciar una reducción significativa de la existencia de trabajos de tiempo completo que eran típicos de las economías industrializadas. Desde el lado de la demanda de empleos, también es cierto que muchas personas no quieren o no pueden comprometerse laboralmente más allá de unas cuantas horas al día. En el caso de muchas personas (especialmente mujeres), esto es particularmente cierto, sobre todo en aquellos casos en donde se busca combinar la participación laboral con la atención y el cuidado de personas en el hogar (niños, enfermos o adultos mayores).
En un contexto como este, la ausencia de un reconocimiento explícito y legal de la jornada parcial (o de la media jornada laboral) limita seriamente la posibilidad de que coincidan los intereses de las dos partes que concurren en el mercado de trabajo, lo que produce que la gran mayoría de este tipo de relaciones laborales ocurran en la informalidad. Esta situación da lugar a que muchas personas se vean impedidas de gozar de los derechos y las prestaciones laborales que ofrece la formalidad.
Podría pensarse que definir legalmente a la jornada laboral parcial no es necesario, ya que la Ley Federal del Trabajo estipula el número máximo de horas de trabajo, pero no especifica un número mínimo, por lo que la posibilidad de una jornada más corta parecería ya estar contemplada en la legislación actual. El problema, sin embargo, es que el salario mínimo se aplica por jornada, sin especificar la duración de esta. Por ello, es necesario vincular una cosa con la otra. En ese sentido, la ley laboral debería ser más explícita en reconocer que la jornada parcial debería tener una remuneración que, al menos, fuese proporcional al salario mínimo. Esto implicaría que una jornada laboral de 20 horas a la semana, por ejemplo, tuviera una remuneración que fuera de al menos medio salario mínimo.
Habrá quien piense que este tipo de reforma va en detrimento de los trabajadores, ya que esto podría precarizar los ingresos de los trabajadores al permitir que algunos de ellos obtengan un salario inferior al mínimo. Esta interpretación, sin embargo, sería errónea. En realidad, una reforma como esta reconocería las características del actual mercado laboral mexicano, en el que muchos trabajadores solo laboran unas cuantas horas del día (ya sea porque esa es su voluntad o porque esos son los tipos de trabajos disponibles), al mismo tiempo que se establece un piso mínimo a la remuneración de esos trabajadores.
Por ello, lo que en realidad lograría una reforma como la propuesta es formalizar a miles de trabajadores que hoy en día laboran en la informalidad porque no existen los mecanismos legales para establecer una relación laboral formal que satisfaga los intereses de ambas partes. Por ello, deberíamos aprovechar la reducción de la jornada laboral que comenzará a ocurrir a partir de 2027, ya que esto podría generar una demanda adicional por trabajos de tiempo parcial para complementar al menor número de horas que serán laboradas por los trabajadores de tiempo completo.
El concepto de jornada laboral parcial no es nuevo ni es una medida de corte neoliberal. Es un concepto moderno que reconoce las realidades del mercado laboral actual. En México, actualmente el 28% de todos los empleos son de tiempo parcial, mientras que en el caso de las mujeres estos llegan a representar hasta el 37%. Muchos países europeos han legislado al respecto, al igual que algunos países latinoamericanos que se han caracterizado por políticas progresistas y por tener altas tasas de formalidad, como Chile y Uruguay.
La evidencia empírica de otros países revela que los principales beneficiarios de la introducción de este concepto en la legislación laboral han sido las mujeres, lo que ha contribuido a mejorar sus condiciones de inserción al mercado laboral, incluyendo mejores prestaciones sociales y mayor acceso a la seguridad social. En un país como el nuestro, con altas tasas de informalidad y con una muy baja participación laboral femenina, la introducción del concepto de la jornada parcial podría traer múltiples beneficios al aumentar la formalidad y reducir la pobreza multidimensional por la vía de una menor carencia de acceso a la seguridad social.
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