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Estado de México
Tribuna
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El necesario voto en la cárcel

Incluir a un sector que se encontraba vulnerado en sus derechos, otorgándole la posibilidad de participar en las decisiones sociales, sin lugar a dudas, fortalece el proceso democrático de nuestro país

Un grupo de reos durante las jornadas de voto anticipado, en un penal en el Estado de México
Un grupo de reos durante las jornadas de voto anticipado, en un penal en el Estado de México, el pasado 20 de mayo.Instituto Nacional Electoral
Eunice Rendón

A lo largo de la semana pasada, se llevaron a cabo las elecciones del Estado de México dentro del sistema penitenciario. Por primera vez en la historia votaron las personas privadas de la libertad que no cuentan con una sentencia, es decir, personas de las que no se sabe si son o no culpables de lo que se les acusa. Debemos recordar que, desafortunadamente, en México el 41% de las cerca de 250.000 personas que se encuentran en prisión, están en esta situación.

En esta histórica ocasión, 4.517 personas privadas de libertad de Estado de México (392 mujeres y 4.125 hombres), ejercieron su derecho a voto de manera ordenada, sin ningún incidente, con una coordinación efectiva entre la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y las autoridades electorales, y en presencia tanto de organismos internacionales de transparencia, como de expertos en mataria electoral y de organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la reinserción. Desde la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de 2019, se habían realizado algunos pilotos en otros estados pero con muy pocas personas en prisión. Esta es la primera vez en la que un número tan significativo de personas pudo votar.

Este ejercicio es necesario y positivo, ya que reivindica los derechos político-electorales de personas que no han sido sentenciadas. El artículo 35 de la Constitución establece que: “Son derechos de la ciudadanía: votar en las elecciones populares”, mientras que el artículo 20B del mismo ordenamiento señala que: “es derecho de toda persona imputada: que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Incluir a un sector que se encontraba vulnerado en sus derechos, otorgándole la posibilidad de participar en las decisiones sociales, sin lugar a dudas, fortalece el proceso democrático de nuestro país.

Cabe recordar que el antecedente que dio lugar al ejercicio de este derecho en México fue el caso de dos indígenas tzotziles, que recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social El Amate en Chiapas, sin que se les hubiera dictado una sentencia, impugnaron la omisión del Estado —particularmente del INE— de realizar acciones que les permitieran votar. En febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que las personas en prisión sin sentencia condenatoria tienen derecho a votar, amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.

De cara a los comicios de 2024, algunos de los retos que observamos es que hay personas que se encuentran recluidas en un estado distinto a aquel en el que tenían su registro y que existen estados en los que las autoridades penitenciarias no cuentan con un control tan efectivo como el que vimos en este ejercicio. Sin embargo, el reto más importante es el de la información y discusión de propuestas de los candidatos. A pesar de que las personas privadas de libertad tuvieron la oportunidad de ver el primer debate entre ambas candidatas a la gubernatura y de que algunos de ellos son visitados por familiares con los que podrían ahondar en el tema, consideramos que debería haber una labor de campañas e información más amplia sobre las propuestas de los partidos en las cárceles. El ejercicio democrático va más allá del voto en las urnas y esperamos que en futuras experiencias, además de un aumento en la participación de las personas en prisión, exista un mayor debate en torno al tema electoral. Cabe resaltar que en ninguno de los dos debates de las candidatas para el Gobierno de Estado de México se mencionó el sistema penitenciario ni a los privados de la libertad.

Finalmente, este ejercicio presenta también una buena oportunidad para que los legisladores reflexionen acerca de la posibilidad de reformar el artículo 38 constitucional para que todas las personas privadas de la libertad pueden votar, tal y como sucede, con buenos resultados, en otros países del mundo. Sin duda, una decisión como esa contribuiría a que las y los gobernantes propongan mejores políticas y acciones para la reinserción social de los privados de la libertad, lo que nos conviene a todas y todos.

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