Prisión preventiva oficiosa: la Corte está metida en un brete
Más de 92.000 personas están privadas de la libertad de manera preventiva, lo que viola varios derechos
Mañana la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y las consecuencias de su decisión pueden cambiar la lógica de la justicia en México. No es exagerado decir que su sentencia será histórica. Intentaré explicarlo de manera sencilla, evitando –en la medida de lo posible– el lenguaje complicado que usamos en el derecho.
Vamos por partes ¿Qué significa inconvencional? El Estado Mexicano ha firmado y ratificado una serie de convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en 2011, en el artículo primero constitucional se estableció que dichos tratados tendrían rango constitucional. Es decir, que su cumplimiento sería obligatorio.
El artículo 19 constitucional establece un amplio catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, hay tratados internacionales de los que México forma parte que, al igual que la Constitución, reconocen la igualdad, el debido proceso y la presunción de inocencia como derechos humanos. La realidad mexicana en la que más de noventa y dos mil personas están privadas de la libertad de manera preventiva viola evidentemente estos derechos.
Entonces, ¿tenemos un artículo constitucional que es inconstitucional? Probablemente esta pregunta no deja dormir a varios en la Corte. De acuerdo con el artículo primero, la respuesta sería sí porque violas derechos establecidos en la propia Constitución y diversos tratados internacionales.
Y aquí viene el brete: la Corte nunca ha declarado que un artículo de la Constitución es inconstitucional porque eso tendría como consecuencia que la Corte alcanzara facultades de Constituyente y eso puede ser muy perverso y peligroso para la división de poderes.
La salida que tienen es declararlo inconvencional. Es decir, que va en contra de las convenciones y tratados internacionales, pero eso no genera consecuencias generales. Lo más que se logra es que –caso por caso– quienes tengan los recursos suficientes para un amparo pidan el cambio de medida cautelar y si se acreditan los riesgos de enfrentar su proceso en libertad probablemente el juez les deje en cárcel, ahora con prisión preventiva justificada.
Acá es preciso aclarar que las medidas cautelares son mecanismos que tienen dos objetivos principales: que la persona acusada no evada su proceso penal y que no ponga en riesgo a la víctima. Esas medidas pueden ser, entre otras: arraigo, localizador electrónico, congelar cuentas bancarias, retiro de pasaportes, prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.
En la justificada el ministerio público debe de argumentar al juez la necesidad del encarcelamiento o porque estima que hay riesgo para la víctima o de evasión. En la automática ni siquiera se tiene que tomar esa molestia. Si la persona es acusada de alguno de los muchos delitos que integran la lista del 19 Constitucional el juez no tiene margen de maniobra para dictar otra medida cautelar.
La Corte tiene por un lado una realidad jurídica: la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos y por el otro lado toda la presión política del Presidente Andrés Manuel López Obrador quien, al prever que declararán la inconvencionalidad, incluso llegó al extremo de decir que se equivocó “al nombrarlos”, como mandando el mensaje de que espera de ellos lealtad y no la aplicación de la ley.
Decía al inicio del texto que las sentencias de la Corte serán históricas no solo por la expectativa sobre la reivindicación de la independencia del poder judicial frente al ejecutivo sino porque si no se alcanzan los votos suficientes que se opongan a la prisión preventiva oficiosa, es muy probable que la Corte Interamericana emita en los próximos meses una sentencia contra el Estado Mexicano ordenando eliminarla… y mejor no ser exhibidos a nivel internacional y lavar la ropa sucia en casa.
De alcanzarse los votos, a lo mejor la SCJN sorprende y declara inconstitucional el artículo 19 y pone contra las cuerdas al poder legislativo. Este escenario es lejano pero posible.
Lo más probable es que, como adelantó la Corte, se declare la “inconvencionalidad” del artículo 19 en lo referente a la prisión preventiva oficiosa, lo que contrario a lo que el Presidente dice, no tendrá como consecuencia que salgan miles de las cárceles. La consecuencia será que los ministerios públicos estén obligados a armar casos sólidos. Es decir, que no se queden en la comodidad de acusar y después averiguar. De esta fórmula sabemos todos lo que pasa: se siembran culpables, se llenan las cárceles para justificar los miles de millones gastados en Guardia Nacional y fiscalías mientras la violencia se mantiene.
Por eso, la decisión de la Corte puede cambiar la lógica de la justicia en México.
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