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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Columna
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La Suprema Corte frente a la prisión preventiva oficiosa

Un 40% de las personas privadas de la libertad en nuestro país están bajo esta figura, sin sentencia y sin que se haya probado su culpabilidad

Eunice Rendón
Mujeres presas en Escobedo, Nuevo León
Instalaciones del Centro de Reinserción Femenil, en Nuevo León.Julio Cesar Aguilar

El próximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la responsabilidad histórica de pronunciarse en un tema clave para el acceso a la justicia en nuestro país: la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. El proyecto del ministro Luis María Aguilar señala: “No hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo. Argumentar en favor de su vigencia solo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.

De ser aprobado, el proyecto marcará un hito en las resoluciones de la Corte, ya que permitirá inaplicar las restricciones de fuente constitucional en lo relativo a la prisión preventiva oficiosa para dar prevalencia a las normas internacionales que sean más protectoras de los derechos humanos.

La prisión preventiva es una medida cautelar que permite privar de la libertad a personas sin que hayan sido condenadas, al ser acusadas de la comisión de alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución. El problema es que, en lugar de ser una medida excepcional, se ha convertido en la regla. Según el Inegi, un 40% de las personas privadas de la libertad en nuestro país están bajo esta figura, sin sentencia y sin que se haya probado su culpabilidad.

Además, derivado del populismo penal de nuestros legisladores, el catálogo de delitos que ameritan esta figura ha aumentado, desvirtuando así su finalidad y contribuyendo a la ya existente sobrepoblación en las prisiones. El 46% de los internos comparte celda con más de cinco personas, de los cuales el 13% lo hace con más de 15. Esto se suma a la falta de presupuesto en materia penitenciaria y prevención terciaria, lo que resulta contraproducente a los propósitos de la reinserción.

El Ejecutivo instó a los ministros a no declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva, argumentando que hacerlo abriría la puerta a la impunidad e implicaría la liberación de delincuentes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el contrario, destacó la necesidad de eliminarla, por ser violatoria de los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, lo que afecta principalmente a los que menos tienen. No hay que olvidar que las cárceles están llenas de pobres, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 del Inegi, solo el 9% de los privados de la libertad trabajaba como profesionista o técnico antes de su internamiento y únicamente el 6% cuenta con estudios superiores.

Debe destacarse que el proyecto no suprime por completo la prisión preventiva, sino únicamente aquella “oficiosa”. El ministerio público deberá argumentar caso por caso ante el juez la pertinencia de esta medida cautelar cuando las demás no garanticen la comparecencia del imputado en el juicio; la protección de la víctima, testigos o de la comunidad; o cuando el acusado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por delito doloso.

No existe igualdad en el acceso a la justicia, que funciona principalmente para aquellos que cuentan con los recursos económicos para costear una buena defensa. Más de la mitad de los privados de la libertad contó con defensores de oficio quienes, según el Inegi, solo en el 27% de los casos demostraron la inocencia de sus defendidos, mientras que los abogados particulares lo hicieron el 61% de las veces. Igualmente, el 60% de los abogados privados llamaron a comparecer testigos, mientras que únicamente el 27% de los defensores públicos lo hicieron.

Urge a nuestro sistema de justicia entender que de nada sirve una concepción abstracta de la igualdad en las normas, si en la práctica no se traduce en el ejercicio efectivo de los derechos. Ojalá la Corte contribuya al cambio, para que los más vulnerables no sean siempre los más afectados por nuestro sistema penal.

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