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Aborto en México
Tribuna
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Derecho a decidir

La Corte mexicana avala lo que las feministas hemos reclamado en las calles, las aulas y las cortes, el derecho a decidir libremente sobre nuestros cuerpos y nuestros destinos

Feministas protestan a favor de la despenalización del aborto en México
Colectivos feministas protestan a favor de la despenalización del aborto en Puebla, en diciembre de 2020.Hilda Ríos (EFE)

Este martes 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México sentó un precedente histórico para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, al resolver por unanimidad de 10 votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y pronunciarse por primera vez a favor de garantizar el derecho a decidir.

El reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir de manera libre y voluntaria sobre nuestro cuerpo ha sido un camino accidentado, con avances, retrocesos, baches y zanjas. Se ha enfrentado a resistencias sostenidas en prejuicios morales y en cálculos políticos que lo han convertido en moneda de cambio. Por ello, esta resolución es tan trascendente, pues reconoce que la legislación penal actual en materia de aborto es violatoria de los derechos humanos de las mujeres e implica discriminación y violencia en su contra.

Al sentar el criterio de garantía al derecho a decidir de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, la Corte mexicana avala lo que las feministas hemos reclamado en las calles, las aulas y las cortes, el derecho a decidir libremente sobre nuestros cuerpos y nuestros destinos.

El proyecto presentado por el Ministro Luis María Aguilar establece que el “derecho a decidir funge como instrumento para proteger la dignidad de la mujer y para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, de manera que le permite, en relación a la posibilidad de ser madre, ser quien quiere ser”, y afirma que el derecho a decidir se construye sobre la igualdad de género, para subrayar que la maternidad no es destino, sino una acción que, para ejercerse a plenitud, requiere ser producto de una decisión voluntaria y eliminar supuestos de hecho o jurídicos basados en una jerarquización social de supuesto orden biológico, para acabar con una visión de sometimiento, o dominación.

El derecho a decidir, como lo reconoció la Corte, contempla la obligación del Estado mexicano de garantizarnos: educación sexual para decidir; el acceso a consejería y asesoría en planificación familiar y métodos de control natal, para no abortar; y aborto legal para no morir con el fin de que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, confidencial, segura, expedita, y no discriminatoria. Reconoce a la mujer como única titular del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo y que el Estado es quien debe garantizar el acceso a todos los servicios para que ello sea posible.

La Suprema Corte llega a esta resolución después de al menos 20 años de activismo y litigios, que sumaron voces y voluntades para que finalmente se discutiera el tema de fondo. En ocasiones anteriores, la Corte no había entrado a la discusión de fondo sustentado en el criterio de la libertad de configuración legislativa de los congresos locales, lo que llevó a que en 2002 ratificara la llamada Ley Robles que ampliaba las causales no punibles de aborto; y para que en 2008 reconociera la validez y constitucionalidad de la despenalización del aborto en la capital mexicana. Pero con ese criterio también se habían validado reformas de congresos locales que llevaron a establecer el derecho a la vida desde la concepción.

Hoy, la SCJN establece que “la ‘libertad de configuración’ legislativa de los estados, no implica la prohibición absoluta del aborto, dado que están en juego derechos humanos de las mujeres que deben ser ponderados”.

Además, “al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta” con lo que en los hechos ningún juez podrá juzgar a una mujer por abortar y decidir libremente sobre su cuerpo; lo que nos permitirá seguir avanzando hacia una igualdad sustantiva, donde la diferencia sexual en el terreno reproductivo no implique discriminación ni violencia de género.

Martha Tagle es consultora y política feminista. Fue diputada de Movimiento Ciudadano en la LXIV legislatura.

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