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Reforma a la Ley de Amparo
Columna
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Una iniciativa para disminuir al juicio de amparo

La iniciativa de reformas a la Ley de Amparo que acaba de presentar la presidenta busca darles un duro golpe a las posibilidades de defensa de los ciudadanos frente a los actos de autoridad

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, en Palacio Nacional de Ciudad de México.
José Ramón Cossío Díaz

Mientras la atención pública se ha concentrado en el huachicol fiscal y sus muy marítimas travesías, la presidenta de la República presentó una iniciativa para reformar diversos preceptos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 2 de abril de 2013. La misma tiene algunos aspectos novedosos y positivos que es necesario reconocer. Me refiero aquí a la ampliación de la tramitación electrónica de este juicio, a la asignación de competencias al Órgano de Administración Judicial para regular los procesos electrónicos y los expedientes judiciales, a la limitación consistente en emitir en un plazo máximo de 60 días las sentencias de amparo, así como a la obligación de publicar estas últimas sin la adición de votos particulares. Sobre esto habría poco que criticar, al menos, en el ámbito abstracto de los enunciados legales. De hacerse bien las cosas —normativa y operativamente—, estos cambios podrían darle concentración y celeridad a la tramitación del amparo.

Otros aspectos de la iniciativa presidencial no son tan halagüeños. Son propuestas encaminadas a restringir las condiciones de procedencia del juicio de amparo o a robustecer la posición de las autoridades en perjuicio, correlativamente, de los ciudadanos y de sus derechos humanos.

Por una parte, lo que se refiere al empoderamiento de los juzgadores en perjuicio de los ciudadanos, debemos considerar las propuestas para exceptuar a un mayor número de órganos de gobierno federales y locales de la obligación de prestar las garantías que se les exigen a las partes en el juicio; la dispensa de analizar los méritos de las solicitudes de recusación de los juzgadores; las restricciones a la procedencia de los amparos indirectos respecto de actos de ejecución o de cobro de contribuciones y créditos fiscales; las limitaciones a la ampliación de las demandas de amparo, y la supresión o minimización de diversos supuestos de responsabilidad de los juzgadores y de las autoridades.

Por otra parte, en la propuesta hay planteamientos encaminados a disminuir la protección de las personas y sus derechos. Un primer tema es el que tiene que ver con la reducción del interés para participar en el juicio de amparo. En la actualidad, se dispone que podrá hacerlo quien aduzca ser titular de un “derecho subjetivo” o de un “interés legítimo individual o colectivo” cuando se alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1° de la Constitución o en un tratado internacional, produciendo una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa –“derecho subjetivo”— o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico –“interés legítimo”—.

Durante décadas, la única posibilidad de acceder al amparo fue mediante la violación al así llamado “derecho subjetivo”, es decir, a la posición derivada del reconocimiento expreso en una norma jurídica. Después de años de evolución, ese concepto profundamente individualista fue complementado con el del “interés legítimo”, con el objetivo de permitir que un mayor número de personas y colectividades pudieran acceder al juicio de amparo. En la propuesta de reforma de la presidenta Sheinbaum se plantea desplazar la construcción jurisprudencial de la última década, a fin de considerar —nuevamente en un sentido profundamente individualista— que, tratándose del amparo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación, en caso de que se otorgue el amparo, produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual. De aprobarse esta parte de su iniciativa, la legitimación para acceder al juicio quedaría acotada a niveles muy semejantes a los de los viejos y autoritarios tiempos que, se nos dice, la Cuarta Transformación pretende superar.

El segundo gran tema tiene que ver con la suspensión de los actos o normas reclamadas. El cambio que se propone en la iniciativa presidencial parece limitarse a ordenar algunos de sus elementos formales, cuando en realidad incorpora nuevos y muy regresivos elementos. Debido a que el fundamento general de la suspensión había sido la preservación de la materia del juicio, para que los actos reclamados no se consumaran de manera irreparable —el fusilamiento de quien solicitaba amparo, por ejemplo—, la misma se otorgaba por regla general. La excepción —y así hay que ver el tema— se daba únicamente cuando hubiera una causa de orden público para no hacerlo. A diferencia de esta situación, la propuesta presidencial pretende que se satisfagan diversos requisitos adicionales: que se tenga certeza de la inminente realización del acto reclamado o que exista una razonable presunción sobre su existencia; que se acredite el interés suspensional del promovente; que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, el orden público y el interés público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden; que se desprenda la apariencia del buen derecho, y que se considere que, en caso de ejecutarse el acto, pudieran causarse daños de difícil reparación.

Lo que hasta ahora se reducía al acreditamiento de la falta de afectación al orden público, pretende transformarse en un catálogo de supuestos para, adicionalmente, acreditar intereses y perjuicios. Más allá de lo jerigonzas y supuestamente progresistas de las medidas planteadas, el interés suspensional, la apariencia del buen derecho o el peligro en la demora actúan como criterios restrictivos para la procedencia de la suspensión. Ahí donde esta última tendría que otorgarse, salvo cuando se diera una afectación a un interés superior acotado, ahora se pretende demostrar que, además de que tal condición no se actualiza, el caso satisface diversos puntos de un nuevo y regresivo check-list. Un listado que, desde luego, restringe las oportunidades de suspender los actos de autoridad y posibilita la consumación de los actos de autoridad hasta dejar sin materia el juicio y, hasta dejar, a su vez, sin protección a quien reclamara una violación a sus derechos humanos.

Por si las anteriores restricciones fueran pocas, en la iniciativa de reforma de la presidenta Sheinbaum se busca imponer otras restricciones a la suspensión en tres casos que, para ella, su antecesor y su movimiento, son de la mayor importancia. Por una parte, se amplían considerablemente los supuestos de interés público o, lo que es igual, los casos en los que la suspensión no puede otorgarse prácticamente de manera automática. Me refiero a lo relativo a la presunción de la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación en operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas, que pudieran dañar al sistema financiero; cuando se impida u obstaculice que la autoridad competente requiera, obtenga o disemine información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas; cuando se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por la autoridad competente; cuando no se cuente con la misma, o ésta haya sido revocada o dejada sin efectos; y que se impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública.

Por otra parte, se busca ajustar los efectos de la suspensión otorgada en contra de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que este señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.

Finalmente, se amplían y precisan los supuestos para que no pueda otorgarse suspensión respecto de normas generales, actos u omisiones de las autoridades a las que se refieren los párrafos decimoquinto y decimoséptimo del artículo 28 de la Constitución. Es decir, los relativos a la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, a las redes y a la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y a otros insumos esenciales de esas actividades, así como a la regulación de la competencia entre los participantes en ese tipo de mercados.

La iniciativa de reformas a la Ley de Amparo que acaba de presentar la presidenta Sheinbaum busca darles un duro golpe a las posibilidades de defensa de los ciudadanos frente a los actos de autoridad. Seguramente ella y sus correligionarios dirán que su pretensión es exactamente la contraria. Que, en realidad, están buscando fortalecer las posibilidades de defensa o las capacidades de un gobierno que tiene en su más alta consideración el bienestar del pueblo. Desafortunadamente, ello no es así, pues lo que pretende lograr con su iniciativa es el constreñimiento de las opciones de defensa de los particulares y el empoderamiento de las autoridades políticas y administrativas que forman parte de la llamada Cuarta Transformación, así como de los juzgadores que, mediante las elecciones por ella controladas, acaban de resultar electos.

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