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La Suprema Corte avala el derecho al aborto en menores sin el permiso de sus padres

El máximo tribunal ratifica la obligación de brindar el servicio de interrupción de un embarazo producto de una violación en todas las instituciones del país

María Julia Castañeda
Un grupo de mujeres se manifiesta a favor del aborto, en CDMX
Un grupo de mujeres se manifiesta a favor del aborto, en Ciudad de México, en septiembre pasado.Andrea Murcia (CUARTOSCURO)

Si una niña necesita abortar en México, puede hacerlo en cualquier hospital sin la autorización de sus padres o tutores. La Suprema Corte de Justicia ha refrendado este martes la validez de la norma oficial mexicana 46 que garantiza el acceso al aborto por violación en todas las instituciones de salud públicas y privadas del país.

Desde 2009, la NOM046 establece que las mexicanas tienen derecho a interrumpir un embarazo por violación en cualquier Estado. La última reforma de 2016 elimina el requisito de denuncia y considera suficiente la declaración bajo protesta de decir verdad para prestar el servicio en cualquier clínica u hospital de México. En el caso de las niñas mayores de 12 años, tampoco se requiere el consentimiento de sus padres o tutores.

Sin embargo, las limitaciones para llevar la ley a la práctica han sido una constante. En 2016, el Congreso de Aguascalientes y el Gobierno del Estado de Baja California interpusieron controversias constitucionales en busca de frenar el cumplimiento de la norma en respuesta a las últimas modificaciones.

Con nueve votos a favor y uno en contra, el Supremo mexicano ha desechado este martes las controversias 45/2016 y 53/2016 que alegaban violaciones a las facultades legislativas de los Congresos estatales con respecto a los delitos de violación y aborto. Además de afectaciones al interés superior de la niñez por permitir el aborto a las niñas menores de 12 años sin el consentimiento de sus padres.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar ha determinado que las modificaciones de 2016 únicamente regulan la prestación de servicios de salud, sin hacer referencia a la materia penal. “No invade la esfera de competencia para legislar del Congreso de Aguascalientes ni contraviene los efectos de la institución de la patria potestad, sino que reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel posible de salud, relacionado con el principio de evolución de las facultades de infantes en cuanto a que estos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso o intervención de un progenitor o tutor”, sentencia.

México ocupa el primer lugar en embarazo infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como en abuso sexual a menores, de los cuales la gran mayoría ocurren en el entorno familiar.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, ha sostenido que este derecho busca proteger a las menores víctimas de violación, con independencia del consentimiento parental o de alguna autoridad. “En estos casos, el Estado no solo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos”, ha advertido.

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, ha afirmado. “Ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no solo por su calidad de víctimas, sino por su edad, que obliga a revisar la cuestión desde la perspectiva de las personas menores de edad”.

El ministro también ha mencionado que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidades de morir en el parto, entre otros obstáculos en su proyecto de vida. “Las complicaciones del embarazo y parto son la principal causa de muerte en las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo, esos efectos trascienden a sus hijas e hijos, quienes registran mayor mortalidad y morbilidad infantil. Por ello, el embarazo adolescente es un problema de salud pública”, ha expuesto.

Las controversias constitucionales, un recurso que pueden presentar los Estados al considerar que sus facultades han sido invadidas, fueron revisadas por la SCJN por primera vez en 2019. Un proyecto a cargo del ministro Jorge Mario Pardo, quien este martes fue el único en votar en contra, buscaba respaldar el argumento de las autoridades locales. Pero fue rechazado por ocho votos y turnado a la ponencia de Aguilar, quien también realizó los proyectos de sentencias que el año pasado declararon inconstitucional criminalizar a las mujeres por tomar la decisión de abortar y prohibieron legislar en torno a la idea de la vida desde la concepción.

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Sobre la firma

María Julia Castañeda
Redactora en EL PAÍS México. Enfocada en contar historias con perspectiva de género. Es graduada en Periodismo por el Tecnológico de Monterrey y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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