5 fotosDe Hasél a Echenique: la publicidad, clave para perseguir los delitos de odioLibertad de expresiónJosé María Brunet05 mar 2021 - 09:09CETWhatsappFacebookTwitterLinkedinCopiar enlaceLa denuncia contra Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, fue presentada por los sindicatos policiales, porque había mostrado "todo" su "apoyo" a los "jóvenes antifascistas (…), en la Puerta del Sol", en unos momentos en que "la violencia ya se había expresado en su máxima intensidad". La interpretación de la Confederación Española de Policía (CEP) es que los promotores de tales actos solo pudieron entender aquellas palabras como “muestra de elogio, respaldo y legitimación en sus agresiones contra la Policía Nacional, el mobiliario urbano y comercios”. La propia Fiscalía duda mucho de que las diligencias abiertas puedan tener algún recorrido, a la vista de que el propio Echenique manifestó al iniciarse la polémica sobre su tuit que era “un falso debate”, porque ni él ni “nadie, o a lo mejor una minoría enormemente pequeña puede apoyar ese tipo de cosas”, refiriéndose a la violencia o los asaltos a comercios.Chema Moya (EFE)El caso del rapero Hasél, por quien empezaron las recientes manifestaciones concebidas como actos de solidaridad ante su entrada en prisión, es la excepción más rotunda a los expedientes por supuestos delitos de odio que han acabado archivados. Hasél estaba acusado en su última causa de enaltecimiento del terrorismo y, cuando en 2020 el Supremo confirmó su condena, ya contaba con antecedentes penales. La Sala Penal consideró que “a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente”. La sentencia del Supremo tuvo dos votos particulares en contra. El fallo estimó determinante que la consideración de que las canciones de Hasél contienen “estrofas claramente laudatorias para condenados por terrorismo o sus acciones”. El Constitucional, a su vez, confirmó el fallo al rechazar el recurso de amparo presentado por el músico en noviembre.Javier MartínUn camino distinto al del archivo parece llevar la intervención antisemita de la joven falangista Isabel Peralta, quien el pasado 13 de febrero dijo en el acto neonazi de homenaje a la División Azul, en Madrid, que “el enemigo siempre va a ser el mismo” porque “el judío es el culpable”. Los primeros informes unidos a las diligencias de la Fiscalía de Madrid consideran que la joven pudo cometer un delito de odio previsto en el artículo 510 del Código Penal. Este precepto prevé penas de 6 meses a 4 años de prisión, y multa de 6 a 12 meses para quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias”. La Federación de Comunidades Judías denunció los hechos en la Fiscalía, que abrió diligencias en razón de las “graves acusaciones” e “insultos” proferidos hacia los judíos durante la marcha organizada. Aquí sí hubo, por tanto, publicidad, aparte del contenido en sí de los mensajes difundidos. Todo ello supuso que Twitter tomara medidas: cerró el perfil de Isabel Peralta al comprobar el cariz de los mensajes acumulados en la cuenta de la falangista. Se entendió que infringía reglas básicas, como la prohibición de su uso para expresar “odio” hacia una persona o grupo.Víctor Lerena (EFE)El archivo del caso del grupo de WhatsApp llamado El Chat de la XIX del Aire, en relación con el número de esa promoción, se debió a que era “privado”. Entre los mensajes cruzados había algunos que hablaban de la posibilidad de llevar a cabo un golpe de Estado y “fusilar a 26 millones de hijos de puta” que existen en España. La ministra de Defensa, Margarita Robles, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Madrid, que llegó a la conclusión de que no eran perseguibles al considerar que no buscaban tener publicidad y que se difundieron en un ámbito restringido. La resolución de archivo recoge que se trataba de un chat integrado por miembros de la XIX promoción de la Academia General del Aire, y no constituyen un delito de odio. Tras subrayar el carácter “privado” del chat, la Fiscalía explicaba que los participantes opinaban en él “en la confianza de estar entre amigos”, y en uso de su libertad de expresión.GettyEl caso del chat de policías municipales de Madrid en que se calificaba a la entonces alcaldesa de la ciudad, Manuela Carmena, de “vejestorio despreciable” también fue archivado. En los mensajes se afirmaba que “lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros”, en referencia al atentado mortal contra el despacho de los abogados laboralistas del PCE y CCOO, ocurrido en 1977. La Audiencia Provincial de Madrid lo archivó, desestimando así varios recursos del Ayuntamiento de Madrid y la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra un auto anterior, que decretó en noviembre de 2018 el sobreseimiento de la causa. Según la Audiencia Provincial, el chat estaba "únicamente" destinado a un grupo de policías municipales que desempeñaban funciones en el turno de noche, y que los comentarios se hicieron "únicamente en un ámbito privado". A la vista de esta resolución, los tres policías municipales inicialmente suspendidos de empleo y sueldo por las expresiones que vertieron en dicho chat regresaron a sus puestos de trabajo.Carlos Rosillo