La frustración es palpable entre los consumidores por la decisión sobre hipotecas que ha tomado el Tribunal Supremo este miércoles. Con una escueta nota de su oficina de Prensa, los jueces han dado a conocer la resolución de cuatro casaciones sobre hipotecas con el IRPH y concluyen que estos préstamos no son abusivos, pese a no ser del todo transparentes. En los recursos resueltos admiten que hubo falta de transparencia, ya que los clientes no fueron informados de la evolución del IRPH en los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en este ámbito, no han apreciado la existencia de abusividad.
A falta de conocer los argumentos del Alto Tribunal, la directora legal de la empresa de reclamaciones Reclamador, Almudena Velázquez, no da crédito: “Es increíble”, dice. “Nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España. Los jueces vuelven a dar la espalda a los ciudadanos”, añade.
Con una sentencia pronunciada el pasado 3 de marzo, el TJUE dejó en manos de los jueces españoles la decisión de establecer en cada caso si la cláusula del contrato de la hipoteca que contiene el IRPH es abusiva. Lo es, afirmó la justicia europea, cuando no se haya explicado claramente al usuario cómo se calcula el tipo de interés con ese índice o si el banco no ha entregado al usuario su evolución histórica (sin que sea necesario mostrar una comparativa con el euríbor). En la víspera del pronunciamiento del Tribunal Supremo este miércoles, Velázquez se dijo convencida de que “son criterios que ningún banco cumplió”. Por ello, las asociaciones de usuarios esperaban que el Tribunal Supremo declarase que las cláusulas que contenían el IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios son abusivas, algo que finalmente no ha ocurrido.
Velázquez explica su perplejidad citando lo establecido por el artículo 5.5 de la Ley de Condiciones generales de la contratación (“tiene carácter imperativo, es de obligado cumplimiento”, subraya). Según esta norma, “cuando una cláusula no sea transparente y haya sido incorporada en un contrato con consumidores, es nula de pleno derecho”, sostiene Velázquez. Lo que significa que este requisito es suficiente para declararla abusiva. “De hecho, todas las sentencias que han declarado la nulidad de las cláusulas suelo lo han hecho por falta de transparencia, sin un segundo control, por lo que el fallo del Supremo parece contradecir esa ley”, recalca.
Para el coordinador del Consejo jurídico de la Asociación para la defensa de consumidores y usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae), Víctor Cremades, “el Tribunal Supremo se hace trampa a sí mismo y retuerce sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia y darle la razón a la banca”. Con el fallo pronunciado este miércoles, los jueces han recuperado “antiguos posicionamientos establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que argumentaba que ‘la falta de transparencia no supone necesariamente que [las cláusulas] sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor’, para establecer que no existe mala fe por parte de las entidades que se basan en índices oficiales”, como el IRPH.
La batalla no ha terminado
En palabras de la presidenta de la Asociación de Usuarios financieros (Asufin), Patricia Suárez, la decisión tomada por los jueces este miércoles es "salomónica". "El tribunal no da su brazo a torcer y, aunque aprecia falta de transparencia en las hipotecas con IRPH, no declara esa cláusula abusiva, por lo que los clientes de los cuatro casos sobre los que los jueces han deliberado hoy, seguirán con un préstamo referenciado a un índice que es claramente abusivo, salvo para el Tribunal Supremo", en su opinión.
De todas formas, Suárez asegura que la cuestión no está zanjada, puesto que existen "miles de casos en los tribunales" de toda España. "Sabemos también que la justicia europea volverá a pronunciarse sobre este tema, gracias a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal de Reus y seguramente el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona volverá a hacerlo", explica.
“Muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos su evolución del IRPH y la del euríbor, a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo, y poder tomar así una decisión fundamentada”, destaca la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, para quien “la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisión fundamentada”. Desde su perspectiva, la decisión del Tribunal Supremo de declarar la validez del IRPH —aun a falta de conocer sus argumentos— “respalda los abusos de la banca”.
Por el contrario, desde el sector bancario se limitan a constatar los hechos. “Con la información disponible, el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo”, declara el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano.