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CRISIS DESAHUCIOS

El juez Seijo cree que rechazar la dación en pago frustra la iniciativa popular

El juez José María Fernández Seijo. EFE/Archivo
El juez José María Fernández Seijo. EFE/ArchivoEFE

El juez que llevó ante la justicia europea la normativa sobre desahucios, José María Fernández Seijo, cree que los cambios legales propuestos por el PP no resuelven el problema de las ejecuciones hipotecarias en marcha y, al rechazar la dación en pago, frustran las esperanzas de la iniciativa popular.

En declaraciones a Efe, Fernández Seijo, que es el juez titular del juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, ha valorado que las enmiendas del grupo Popular a la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago son un avance respecto a la situación actual, aunque resultan insuficientes.

"Desactivar la ILP es lo más frustrante. El resto son cuestiones técnicas. (Con las enmiendas) no se busca una solución estructural para los miles de afectados, sino medidas puntuales que serán insuficientes", afirma.

La iniciativa popular plantea que, en el caso de vivienda habitual, la entrega del inmueble cancele el total de la deuda, extremo no incluido en las enmiendas del PP, que previsiblemente saldrán adelante dada la mayoría absoluta con que cuenta.

En su lugar, se articula un mecanismo para que, una vez ejecutada la hipoteca, la deuda pendiente pueda reducirse en función de un calendario de pagos, que puede durar 10 años, con posibilidad de quitas, con el objetivo de permitir tanto las garantías financieras como una posible exoneración de parte de la deuda.

La dación en pago sólo se admite en el ámbito del código de buenas prácticas y con el consentimiento de la entidad financiera, explica Seijo.

Además, el juez critica que los cambios legislativos propuestos crean "un laberinto de requisitos y condiciones" sin abordar el problema que suponen las alrededor de 198.000 ejecuciones actualmente en proceso y no dejan claro el régimen de tutela para los consumidores.

Según explica, todas las medidas, que afectan a la Ley Hipotecaria, al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la ILP y al código de buenas prácticas bancario, sólo tendrían sentido en el marco de una normativa para reestructurar deudas y, en último extremo, el perdón de parte de ellas, lo que se denomina segunda oportunidad.

En su opinión, "lo valiente habría sido dar un mandado legal claro" para suspender las ejecuciones que afecten a consumidores (los que utilizan la vivienda como residencia y la adquieren para revenderla) e iniciar un análisis caso por caso para determinar si existen cláusulas abusivas.

La redacción actual de las enmiendas recoge que, en los procesos en marcha, el afectado dispone de un mes desde que entre en vigor la nueva norma para plantear en los juzgados su oposición a la ejecución hipotecaria, lo que le obligará a contratar abogado y procurador.

El titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona lamenta también que no se aproveche el cambio legal para introducir fórmulas como una mediación obligatoria entre deudor y acreedor que evite el colapso de los juzgados.

En el verano de 2011 Fernández Seijo planteó una consulta al Tribunal de Justicia de la UE a propósito de un caso en el que analizaba si existían cláusulas abusivas en un contrato con una ejecución hipotecaria en marcha que legalmente era imposible suspender hasta que se resolviera, lo que podía acarrear la pérdida de la vivienda, como así ocurrió.

La corte de Luxemburgo le dio la razón el pasado 14 de marzo, lo que ha obligado a modificar la legislación española.

La vía elegida por el Gobierno ha acometer las modificaciones legales ha sido a través de enmiendas a dos proyectos de ley actualmente en trámite sobre este tema: el de protección a los deudores hipotecarios y el derivado de la ILP.

Ambos proyectos se fusionarán en una sola norma que previsiblemente se aprobará en la segunda quincena de mayo.

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