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REFORMA LABORAL

Los entes y organismos públicos pueden hacer despidos colectivos desde hoy

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz  de Santamaría, iz, acompañada por la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras una rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros. EFE/Archivo
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, iz, acompañada por la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras una rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros. EFE/ArchivoEFE

Según el real decreto ley 1483/2012, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto.

Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.

Se entenderá por causas económicas una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5 % en el ejercicio corriente o un 7 % en los dos anteriores.

En el borrador que el Gobierno envió a los sindicatos en verano la reducción en el presupuesto era del 10 %, con lo que ahora, al bajarlo al 5 %, las administraciones tienen más fácil acogerse a ese requisito para reducir sus plantillas.

La indemnización del despido por causas económicas es de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, lo que supone igualarla a la del sector privado.

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